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Ver la versión completa : Centro de Información Jurídica



el_doc
18/08/2006, 12:37
Hola amigos:
Si alguien busca información tal vez yo tenga algo disponible.
Espero serles útil en sus investigaciones sobre el Derecho.
Hasta la próxima,
el_doc

Cmdte
23/08/2006, 12:21
hola compañero, necesito algo sobre violacion sexual, creo que hubo una modificacion y ahora cualquier relacion con una menor es violacion... es para un trabajo de maestria, lo necesito para fin de mes, deja correo o fono para comunicarme contigo. Gracias. :)

el_doc
24/08/2006, 17:19
[COLOR=Blue][FONT=Courier New]Hola Cmdte:
Asi es, El Artículo 1 de la Ley № 28704 ha modificado el artículo 170 del Código Penal, de la siguiente forma:
§ La punibilidad del tipo penal se ha visto incrementada, en cuanto a su mínimo, pues inicialmente se preveía una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y ahora es no menor de seis ni mayor de ocho años.
§ La pena de las conductas agravadas también se ha incrementado, pues antes se estimaba que la pena sería no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda, y ahora se dice que la pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda.
§ La violación a mano armada o por dos o más sujetos, es una conducta agravada, conforme a la última modificación. Hay que señalar al respecto que, según el anterior texto, se necesitaba la concurrencia de dos o más sujetos y que los mismos hagan uso de armas, para configurar la agravante.
§ Se mantiene como agravante la ejecución del delito prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad al agente sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
§ Si el agente pertenece a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública; se sigue considerando una agravante.
§ Ya no se considera como agravante el hecho de que la víctima tenga entre catorce y menos de dieciocho años, pues ha sido trasladada al tipo penal de violación sexual de menor de edad (artículo 173).
§ Se mantiene como conducta agravada del tipo penal, el hecho que el autor tuviera conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
§ El hecho que el autor sea docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima, ha sido añadido como una conducta agravante de la pena.
§ También hay una modificación en cuanto a los beneficios penitenciarios del condenado por este delito, pues, conforme con el Artículo 3 de la Ley № 28704, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso (en otras palabras, 5 x 1).

La mencionada Ley № 28704 tambien ha modificado otros articulos referidos a la libertad sexual, que estan explicados en un trabajo que podemos proporcionarte.