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Ver la versión completa : Se busca opinión sobre I.- ¿vacío normativo en el CP español?



FORUM828
27/02/2006, 07:37
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente trabajo se presenta con total humildad. Su redacción emplea un lenguaje sencillo, y no sólo escapando de un lenguaje técnico-jurídico de altura. No por lo anterior, no es menos importante, ni menos relevante su contenido. Aunque los propios autores del informe presente, no sean profesionales del derecho. Por lo que se solicita una lectura e interpretación comprensiva del presente trabajo que a su vez den lugar a las iniciativas legislativas pertinentes, trabajo el presente, que por otra parte, está realizado con toda buena voluntad..

No se trata de una crítica al ordenamiento jurídico, tampoco de analizar sintácticamente la redacción del CP. Sin embargo, sí trata de llamar la atención del legislador sobre un vacío detectado en el CP, que no es otro que la falta de reglamentación respecto de un adecuado tratamiento en lo que se refiere a las formas y procedimientos relativos a la SUSPENSIÓN y/o SUSTITUCIÓN de las PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. El propio informe se basa en un único supuesto considerado en sí mismo paradigmático, aunque el mismo y a priori, pudiera resultar insignificante al propio legislador por considerarlo irrelevante. Sin embargo, sí se trata de aportar un afinamiento de ciertos procedimientos, un mayor perfeccionamiento y eficacia del ordenamiento jurídico, en cuanto respecta al cumplimiento de ciertas Penas, como son las Privativas de Derechos, y en concreto la referida a la Privación del Derecho a Conducir.

Entendemos que el mejor servicio que la Ley pueda aportar a una determinada comunidad, ha de conjugar sabiamente todos aquellos elementos de persuasión social, cara a un descenso de la criminalidad. Por tanto, la propia Ley, ha de conjugar los elementos de que dispone, de forma que los procedimientos de carácter represivo, se alimenten de la necesidad de ser concatenados con un resultado de eficacia, tendente ésta, al enriquecimiento humano, lo que sin duda favorecerá en una mejora de la convivencia social, al posibilitarse un mayor status de justicia.

El tema planteado, no es un tema baladí, sino todo lo contrario, un tema de mayor importancia y prioridad, pues la comprensión y aceptación de lo planteado, ayudará sin duda a inferir un mayor prestigio a nuestro ordenamiento jurídico, a nuestro CP, y en definitiva a una sociedad, con voluntad de ser cada vez más justa y humana.

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SOBRE LAS FORMAS DE EJECUCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS PENAS

El CP establece procedimientos de SUSPENSIÓN y SUSTITUCIÓN de las Penas Privativas de Libertad. No así de las Penas No Privativas de Libertad. (Art.80 a 89 del CP).

El delito Contra la Seguridad del Tráfico.- Nos centraremos en este supuesto delictivo por presentarse como paradigmático.

Nuestro CP, dice en su
CAPITULO IV
De los delitos contra la seguridad del tráfico
Artículo 379
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Artículo 381
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.


Artículo 382
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a ocho meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1º. Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio.
2º. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Artículo 383
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 381 y 382 se ocasionara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado.
En la aplicación de las penas establecidas en los citados artículos, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el artículo 66.
Artículo 384
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años, el que, con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la conducta descrita en el artículo 381.
Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de uno a dos años, manteniéndose el resto de las penas.