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Ver la versión completa : Critica Legislativa



FORUM828
21/02/2006, 17:38
¿Existe un Grave Vacio Normativo En Cp Español?

MANIFIESTO SOBRE UN VACIO NORMATIVO EN NUESTRO CÓDIGO PENAL


PARTE I.-

1.- ¿En qué consiste la realidad?, ¿cómo se construye la misma?, ¿lo que entendemos por realidad, es la misma para todos?, ¿qué tienen que decirnos las distintas opciones políticas sobre la realidad?.

Entre dos ciudadanos A y B, A representa la realidad de B, y viceversa. Pero si a ambos les cae la bomba atómica, entonces la realidad de ambos, será la bomba atómica. B ya no será la realidad de A, y viceversa.

La política se hace por aquel que puede hacerla: el Gobierno, y las Leyes por el poder Legislativo. Por tanto las leyes afectan a todos por igual, trátese de instituciones públicas o privadas, y por último al ciudadano. Esto es una realidad común a todos, como el del ejemplo de la bomba atómica.

2.- En otro ámbito, como el del urbanismo, muchos aspectos regulados, por ejemplo sobre la edificación y reforma de los edificios, son vulnerados más de lo deseable, y en ello se encuentran implicados e incurriendo en responsabilidad, desde las corporaciones públicas hasta las personas físicas, pasando por los promotores, arquitectos, constructores y propietarios.

Si en una sociedad, se permite el suficiente nivel de infracción, al final, incluso la actuación política errónea tiende a quedar igualmente impune. Parece ser por otra parte, que más vale lo malo conocido, que lo bueno posible. Y, ¿cómo criticar un aspecto de una determinada política, si igualmente yo soy infractor en otros aspectos?. ¿Cuántos ayuntamientos del Estado Español, cumplen con las normas urbanísticas y están libre de pecado?. Cuántos de ellos, soportarían una auditoria en tal sentido?. En tal caso ¿habría que quitar las competencias urbanísticas a los ayuntamientos en general?.

Por tanto pasemos otro día. Día tras día, y así parece que la historia se construye. Y con la historia, la propia realidad. Pero no olvidemos que para cualquier sociedad y país el mayor peligro es el de la degradación continua y colectiva.

3.- ¿Quién habrá de alegrarse de las luces y adornos navideños?, ¿para quién se adornan nuestra ciudades?, ¿acaso para los niños?, ¿para qué niños?, acaso para aquellos cuyos padres no pueden proporcionarles lo necesario, el alimento, vestido y educación?. Y, ello, según estadísticas al respecto, donde el índice de pobreza en España parece ser que va en aumento. Habrá que concluir, que los adornos de nuestras ciudades van dirigidas a quien al parecer no carece de nada. ¿Qué ha de hacer un padre, cuando su hijo/a le dice: padre estoy entrando en hambre? Pero, ¿qué pasa con los que carecen de lo necesario?

4.- Desde el gobierno se condonan multas por infracciones en la contratación laboral de bufetes de abogacía, pero nacerá acaso la necesidad de preguntarse ¿a quien y porqué se perdonan?- Desde nuestra Diputación de Bizkaia también se perdonan multas por infracciones a la Ley Electoral en materia de publicidad, a los partidos políticos PNV y EB (Noticia de El Mundo del 20 de diciembre de 2005). Y estas cuestiones pertenecen a la realidad, al día a día. Y así se conforma el tiempo de la historia. Vayamos por tanto a dormir, que ya está a punto de pasar otro día.

5.- Desde las administraciones se manipulan los datos, ¿porqué no se hacen pruebas toxicológicas completas a todos los conductores implicados en accidentes de circulación con resultado de muertos?, ¿Porqué se extrapolan los datos, cuando sólo se han realizado aproximadamente un 25 % de pruebas toxicológicas a los conductores fallecidos?. Puede pensarse que todo responde a un protocolo de persuasión dirigida a la opinión pública, persuasión sobre la necesidad de implantación y justificación de ciertas políticas encaminadas a nobles fines, como son la reducción de los accidentabilidad vial, en tal sentido se endurece el C.P., se establece la Ley por Puntos, se aumentan los controles de radar y de alcoholemia, pero no se entra a discutir en el mismo rango o nivel, sobre la accidentabilidad laboral o, sobre la mortalidad derivada de la contaminación. ¿Cumple España las directivas europeas sobre contaminación?. Siendo que la contaminación triplica la mortalidad en relación a los accidentes de tráfico. ¿Pero se condena a alguien?. ¿Se hacen eco de ello los telediarios?. Y, que decir sobre la accidentabilidad laboral?, ¿Cómo es posible que se sigan produciendo accidentes mortales, por caídas desde alturas?.

6.- En las sentencias judiciales por Delitos contra la Seguridad del Tráfico, el Juez impone la pena de que se trate, pero se olvida al ser, al individuo, como sujeto merecedor de atención, así no se le invita a que no beba alcohol más allá de los límites de la prudencia en cada circunstancia y lugar, y a nadie parece importarle que siga bebiendo en exceso, y con ello se degrade a si mismo, a su familia, ante sus vecinos y en su lugar de trabajo, porque lo suficiente y lo interesante, parece ser que se trata de que no conduzca. Pero, ¿el abuso del alcohol, sólo tiene que ver con la accidentabilidad laboral, y por ejemplo nada tiene que otras situaciones delictivas como la de la violencia de genero, o incluso con determinaciones previas tendentes al suicidio?. Por tanto consideramos que la pena, debería encaminarse en la recuperación de la persona, más que en el castigo en sí mismo.

7.- Sobre el dolor que genera la victimación y percepción de la misma, se hace necesario meditar. Toda madre da a luz, en el amor y en la esperanza. Piensa que su hijo, será un hombre de bien y de pro, que su hijo/a será aceptado y reconocido por el resto de los hombres. Pero he aquí que su hijo cae en desgracia, se ha portado mal, pero incluso en esta hipótesis, su madre tiende al perdón. Otra cuestión diferente, es lo que opina la madre de la víctima, ya que su propio hijo ha sido objeto de agresión injusta, entonces tenderá a clamar justicia humana, que a la postre no es otra cosa, que la ejecución protocolaria de una venganza tipificada en el ordenamiento jurídico. En nuestra opinión, nunca el castigo, sea cual sea, es compensador del daño previamente ocasionado por el culpable, porque muchas veces, este daño es irremplazable. Entonces, ¿qué hacer?, acaso ¿dejar a su suerte a una parte de nuestra población, entre el 1% y el 2%, entrando y saliendo de la cárcel?, ¿qué habremos de decirle a sus madres?, y a las madres de las víctimas, les diremos que el culpable ya está penando por lo que hizo, ¿este ha de ser su consuelo?. Este es un aspecto a seguir meditando, madurándolo en el silencio.

8.- Qué pasaría, si en una jornada laboral cualquiera a los Jueces y sus ayudantes les realizásemos pruebas sanguíneas para determinar su posible influencia de sustancias psicotrópicas y o de alcohol. En su trabajo toman decisiones importantes sobre las personas, acaso, ¿no tienen derecho éstas, que las decisiones sobre sus pleitos sean tomadas por personas sanas en mente y cuerpo, en un estado psicofísico ideal?. ¿Lo contrario no representa a la postre un problema ético?. Y si hiciésemos lo mismo, sobre los diputados de un determinado parlamento. De igual forma habría que hacer y proceder con los educadores y personal sanitario. Entonces ¿qué farsa es esta que pretende vender a la ciudadanía ciertos valores, que a unos se les exige y al parecer a otros no?.

9.- A nivel general, un ciudadano que se enfrente a la administración, emprende una tarea quijotesca e imposible, la ciudadanía por lo general no puede defenderse al menos a nivel individual, contra todo un “estado” organizado administrativa-mente. Pero puede que algún día, la ciudadanía sea persuadida de la necesidad de que los responsables legislativos y todo cargo público, así como los órganos judiciales y funcionarios afines, se vean obligados y sometidos a pruebas de detección de ingesta de drogas y estupefacientes, pruebas similares, a las que son sometidos los pilotos de la aviación civil. En todo caso, ¿cómo es que no están ya determinadas este tipo de pruebas?. Y, ¿cómo se contempla, que un conductor de un tren de alta velocidad o, un piloto de avión, diese positivo en un control de alcoholemia?, ¿se le inhabilitaría para el ejercicio de su profesión?, y ¿si se tratase de un médico o educador?. Sin embargo estas personas no podrían conducir vehículos a motor, pero no se ha tipificado, que no puedan conducir un tren de alta velocidad o, pilotar un avión, realizar operaciones, o seguir educando. ¿Qué tendría que ver una situación dada de infracción, con la de poder o no ejercer el trabajo habitual, siempre y cuando el estado psicofísico de la persona se encontrara en rango de normalidad?. Creemos que habrá que seguir meditándolo.

Entonces ¿entonces habría que regular penas de inhabilitación, para el ejercicio de la profesión a los que diesen positivo?, o por el contrario, ¿se establecerían otro tipo de medidas más imaginativas y a la vez, más eficaces y humanas?.