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Ver la versión completa : ayudaaaaaaaaaaaaa derecho penal



ana issabel martinez cump
21/10/2005, 16:06
por favor alguien que me ayude nesesito saber sobre las escuelas juridicas penales me urge muchas gracias

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ayudaaaa por favooooorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr podemos intercambiar informacion yo tengo muchos y muy buenos trabajos pero nesesito de las escuelas juridicas penaleeeessssssssssssssssss

Cevastyan
22/10/2005, 10:46
Las Escuelas Penales


Escuelas Clásicas

Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarjuridica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudes de inquisición o castigo.

El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.

Principales Fundadores

Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España Garcia Goyena Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.

El profesor Ladislao no expone la tesis de la escuela clásica de la forma siguiente:

El delito es una entidad jurídica que se compone de diversas fuerzas: morales y físicas.

El derecho de castigar corresponde al Estado a titulo de tutela jurídica.

El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.

La pena es un contenido necesario del derecho.

La Imputabilidad criminal tiene un fundamento moral.

El método de investigación en el derecho penal es objetivo.

La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.

Caracteres de la Escuelas Clásicas

Método lógico-abstracto puesto que le derecho Penal, por ser derecho, había de trabajarse con esa metodología.

Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral: Carrara dijo que no podía concebirse en el derecho Penal si no construirlo sobre esas bases.

El delito como antijurídico, ya que es un ente de hecho, si no el concepto jurídico de que el según Carrara, se derivan todas las consecuencias de un sistema derecho Penal.

La Pena se concibe por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídica. Es verdad que entre los penalistas de aquellas personas de aquellas épocas hay algunos que no creen en el libre albedrío o que asignan a la pena un fin de defensa. Por eso Romagnos Feveerbach y Benthan se les ha llamados padres de positivismo.

Principios de la Escuela Clásica:

El Delito, es una infracción de la ley de Estado compuesto por dos fuerzas:

-Moral: Conciencia de Hacerlo

-Física: que es la acción

La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor, nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete, generando responsabilidades moral, obra con su propia conciencia.

El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual requiere retribución moral a la sociedad, representada en la multa o años de condena no es regenerativo es una consecuencia jurídica.

La Responsabilidad Moral, se funda en el libre albedrío, y el sujeto debe responder, escogió esta conducta y no otra licita

Previsión, Efectos de las infracciones que establece la ley

Voluntad, es la forma de obrar contra el derecho

Escuela Positivista

Para la escuela Positivista, además de el delito y las sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito “Delincuente”, la persona que se le va a imputar el delito.

Fundadores

Esta es cuela comienza con los estudios de Lombroso, sobre el hombre delincuente, en su organismo, su carácter, sus signos distintivos, su estado de animo dirigiéndose así a una antropología criminal, después continua con Ferri y Garofalo, quienes se basaban en las estadísticas y estudiaban las causan de los delitos siendo así sociología criminal.

Según Lombroso el niño es un salvaje que se civiliza por la educación ya que los actos del niño serian criminales si el hombre lo cometiera, donde el hombre criminal reproduce la tendencia del niño, los instintos animales, prehumano, basándose así en un hombre arcaico. Después Lombroso crea una categoría especial de individuo con los criminales, denominándolo el tipo criminal. Ferri completa la doctrina positivista penal utilizando el método inductivo señalando que el hombre va al crimen por factores individuales, las cuales son los caracteres Psicofísicos congénito; Físico, ambiente físico, sociales, ambientes sociales.

Estos factores concurre en cada hecho, pero puede prevalecer uno sobre los demas

Cevastyan
22/10/2005, 10:47
II. LA ESCUELA POSITIVA

De la ejecutoria doctrinal de la escuela clásica puede hacerse hoy un balance objetivo, del que resultan aportaciones positivas y datos negativos, méritos y deméritos. Estos últimos son muy de tener en cuenta, ya que ellos justifican en gran parte la aparición y el progresivo desarrollo de la escuela positiva.

1. Sus principales representantes

La creación de la escuela positiva se debe a CÉSAR LOMBROSO. La desarrollan RAFAEL GAROFALO y ENRIQUE FERRI. El pensamiento de estos tres autores conforma los postulados fundamentales de la escuela.


A) La aportación de CÉSAR LOMBROSO

Las aportaciones más. destacadas de CÉSAR LOMBROSO a la génesis de la escuela positiva son la aplicación del método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato. Aparte de ellas, la verdadera significación de LOMBROSO está en la historia de la Criminología, disciplina de la que puede considerarse fundador.


B) La aportación de RAFAEL GARÓFALO

Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva, no sólo a LOMBROSO sino también a FERRI que, aunque más tarde realizara una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero filósofo del Derecho.


C) La aportación de ENRIQUE FERRI

Otro de los discípulos de la cátedra de LOMBROSO es ENRIQUE FERRI, llegado a ella en el mismo año que GAROFALO. Ha sido, como dice GRISPIGNI, el sistematizador, animador, defensor, divulgador y realizador de la escuela. La primera aportación que hace al patrimonio ideológico del positivismo criminológico es su conocida tesis sobre la negación del libre albedrío. La expone en su libro “La teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío”, enfrentándose así a los clásicos en uno de sus más firmes postulados. Su significación fue tanta que el propio F. CARRARA la refutó personalmente en una Apostilla, añadida a la recensión que de la obra hizo LOMBROSO en el Archivio Giuridico.

2. Sus postulados fundamentales

Los fundamentales postulados de la Escuela Positiva, siguiendo el orden utilizado para señalar los de la Clásica, son:

A) El Derecho.

Para la escuela positiva, el Derecho es un producto social lo mismo que otras manifestaciones de la vida humana asociada. Esta concepción, adecuada al método empleado, no permite dar al Derecho un contenido distinto del que resulta de las fuentes legislativas, y hace innecesaria la investigación de su origen primero.

B) El Derecho Penal.

Es también un producto social, obra de los hombres. La ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la vida asociada, y representa el poder soberano que el Estado ejercita, como derecho y deber impuesto por aquella necesidad. La razón de la justicia penal es la defensa social, entendida como defensa del Estado en su ordenamiento jurídico-positivo, esto es: la defensa de las condiciones fundamentales para la vida de los ciudadanos ordenados y constituidos en comunidad.

C) El delito.

De lo que se acaba de apuntar, resulta que, para la escuela positiva, el delito es tanto un fenómeno jurídico como un ente fáctico. Debe contemplarse en ambos aspectos, pues uno y otro, si no se integran, resultan insuficientes.

D) La sanción.

Tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función preventiva. No debe ser sólo proporcionada a la gravedad del delito, como propugnaban los clásicos, sino que ha de adaptarse también, y en primer término, a la peligrosidad del delincuente, empleando incluso la segregación por tiempo indeterminado, esto es: hasta que el reo aparezca readaptado a la vida libre. De la misma manera — añade FERRI — que el enfermo entra en el hospital, no por un tiempo fijado de antemano, lo que sería absurdo, sino hasta que se readapte a la vida ordinaria.

E) El método.

La escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental. Como ya hemos dicho, se emplea en nuestro campo primero por LOMBROSO y después por FERRI. Lo que justifica su aplicación a la Ciencia penal, según FERRI, es la idea de que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un idéntico objeto: el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes, para beneficio de la humanidad.