Cevastyan
24/08/2005, 17:40
Permiten a una mujer morir con "dignidad"
Se niega al uso de terapias invasivas
MAR DEL PLATA (Argentina).– Sin legislación ni jurisprudencia a la cual recurrir, el juez Pedro Federico Hooft abrió un camino que promete polémica: autorizó a una mujer que enfrenta un cuadro avanzado de una enfermedad terminal a negarse a recibir terapias “invasivas” que le alargarían la vida, pero que, sin mejorar su salud, la expondrían a mayores sufrimientos.
El magistrado, que además es fundador y presidente honorario de la Asociación Argentina de Bioética, afirmó ayer a LA NACION que los fundamentos del fallo son “el valor de la dignidad de la persona y la protección de su intimidad”, y aclaró que lo resuelto no debe ser confundido con la eutanasia: “Aquí –dijo– se trata de respetar la voluntad de una persona consciente respecto de qué tratamientos acepta para su propia salud". El juez recordó, además, los convenios internacionales de bioética que avalan este tipo de decisiones personales.
Por eso, también, marcó diferencias entre este caso y el de Terri Schiavo, la mujer estadounidense que murió el 31 de marzo último, luego de que la Justicia de ese país hiciera lugar al pedido del esposo de la paciente para que le desconectaran la sonda por la que la alimentaron durante los casi 15 años que vivió en estado vegetativo.
"Ella estaba inconsciente y no tuvo la chance de decidir", puntualizó Hooft.
La mujer marplatense, cuya identidad se mantiene en absoluta reserva y de la que sólo se sabe que tiene hijos adultos, arrastra importantes secuelas físicas de una enfermedad que, según los médicos, es "progresiva, insuperable y sin cura". Padece imposibilidad de movimientos desde hace varios años. Pero mantiene un estado de lucidez plena.
Con esa condición recurrió a la Justicia en busca de autorización para una postura que ya había plasmado en el Registro de actos de autoprotección creado hace poco menos de un año por el Colegio de Escribanos Públicos bonaerense. Es una instancia donde se deja constancia de directivas anticipadas sobre una eventual incapacidad o ineptitud psicofísica.
Sólo paliativos
La paciente expresó su predisposición a mantener todos los tratamientos paliativos a los que se está sometiendo en la actualidad y los que puedan sumarse en el futuro. Pero su negativa es a recibir aquellos otros que podrían ayudar a mantenerla con vida a costa de nuevos y, tal vez, mayores sufrimientos que sólo agravarían su calidad de vida.
El rechazo puntual es a las terapias denominadas invasivas. Hooft admitió que, según el criterio de los médicos, la mujer podría necesitar en algún momento la realización de una traqueotomía y gastrostomía para favorecer su respiración y el suministro de alimentos e hidratación por vía artificial.
"Entonces, seguiría viva y consciente, pero imposibilitada de comunicarse con el medio que la circunda", dijo el juez de Transición.
La paciente ya designó ante escribano público a dos representantes de su círculo íntimo que serán quienes hagan respetar su voluntad cuando no tenga capacidad para decidir por sí misma.
Para tomar la decisión final Hooft ordenó consultas a peritos y especialistas. Una de ellas, al Programa interdisciplinario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que tuvo coincidencias con el fallo. Su coordinador, Jorge Zanier, habló ayer con LA NACION.
"Priorizamos en nuestro informe la autonomía de la paciente, el apoyo de su familia y el principio de no maleficencia", explicó y dijo que insistir contra la voluntad del paciente puede ser considerado "un encarnizamiento terapéutico".
Tanto Hooft como Zanier admitieron que detrás de la resolución favorable a este recurso de amparo pueden aparecer nuevas presentaciones similares. Pero confían que también se abrirá camino a una discusión profunda sobre un tema que reclama debate y definiciones legislativas.
No hay legislación
Lo cierto es que en la Argentina no hay una legislación específica sobre la llamada muerte digna. Sendos proyectos de ley sobre la cuestión fueron presentados el año último en el Congreso Nacional por el diputado Eduardo García y en la Cámara baja bonaerense por el legislador Luis Bruni (ver aparte).
Ambos plantean el derecho a expresar y registrar la predisposición a recibir o no determinado tratamiento médico si circunstancias clínicas impiden al paciente expresar su voluntad en forma personal. Las iniciativas están a la espera de despacho en las respectivas comisiones de Salud.
Algunos de aquellos fundamentos coinciden con los tomados por el notariado bonaerense en el creado Registro de Actos de Autoprotección, en el cual confluyen actas en las que constan voluntades de personas que, en pleno uso de su capacidad mental, definen cómo se debe actuar con ellas ante incapacidades futuras.
En este punto y, más allá de cualquier análisis, el fallo de Hooft dio el valor legal que aún se les discutía a esos documentos.
Por Darío Palavecino
Corresponsal en Mar del Plata
Una ley pendiente
* Voluntad vital anticipada es la denominación de un proyecto de ley que contempla el derecho a decidir anticipadamente sobre la propia vida en circunstancias de enfermedad terminal o estado vegetativo permanente. La iniciativa que el diputado provincial Luis Bruni (UCR) presentó hace un año descansa en la comisión de Salud. Se apunta a reconocer el derecho que tiene toda persona a decidir y declarar, con necesaria antelación, su voluntad en relación con la asistencia sanitaria y con tratamientos o cuidados médicos por recibir, para que sea tenida en cuenta cuando ya no pueda expresarla.
Se niega al uso de terapias invasivas
MAR DEL PLATA (Argentina).– Sin legislación ni jurisprudencia a la cual recurrir, el juez Pedro Federico Hooft abrió un camino que promete polémica: autorizó a una mujer que enfrenta un cuadro avanzado de una enfermedad terminal a negarse a recibir terapias “invasivas” que le alargarían la vida, pero que, sin mejorar su salud, la expondrían a mayores sufrimientos.
El magistrado, que además es fundador y presidente honorario de la Asociación Argentina de Bioética, afirmó ayer a LA NACION que los fundamentos del fallo son “el valor de la dignidad de la persona y la protección de su intimidad”, y aclaró que lo resuelto no debe ser confundido con la eutanasia: “Aquí –dijo– se trata de respetar la voluntad de una persona consciente respecto de qué tratamientos acepta para su propia salud". El juez recordó, además, los convenios internacionales de bioética que avalan este tipo de decisiones personales.
Por eso, también, marcó diferencias entre este caso y el de Terri Schiavo, la mujer estadounidense que murió el 31 de marzo último, luego de que la Justicia de ese país hiciera lugar al pedido del esposo de la paciente para que le desconectaran la sonda por la que la alimentaron durante los casi 15 años que vivió en estado vegetativo.
"Ella estaba inconsciente y no tuvo la chance de decidir", puntualizó Hooft.
La mujer marplatense, cuya identidad se mantiene en absoluta reserva y de la que sólo se sabe que tiene hijos adultos, arrastra importantes secuelas físicas de una enfermedad que, según los médicos, es "progresiva, insuperable y sin cura". Padece imposibilidad de movimientos desde hace varios años. Pero mantiene un estado de lucidez plena.
Con esa condición recurrió a la Justicia en busca de autorización para una postura que ya había plasmado en el Registro de actos de autoprotección creado hace poco menos de un año por el Colegio de Escribanos Públicos bonaerense. Es una instancia donde se deja constancia de directivas anticipadas sobre una eventual incapacidad o ineptitud psicofísica.
Sólo paliativos
La paciente expresó su predisposición a mantener todos los tratamientos paliativos a los que se está sometiendo en la actualidad y los que puedan sumarse en el futuro. Pero su negativa es a recibir aquellos otros que podrían ayudar a mantenerla con vida a costa de nuevos y, tal vez, mayores sufrimientos que sólo agravarían su calidad de vida.
El rechazo puntual es a las terapias denominadas invasivas. Hooft admitió que, según el criterio de los médicos, la mujer podría necesitar en algún momento la realización de una traqueotomía y gastrostomía para favorecer su respiración y el suministro de alimentos e hidratación por vía artificial.
"Entonces, seguiría viva y consciente, pero imposibilitada de comunicarse con el medio que la circunda", dijo el juez de Transición.
La paciente ya designó ante escribano público a dos representantes de su círculo íntimo que serán quienes hagan respetar su voluntad cuando no tenga capacidad para decidir por sí misma.
Para tomar la decisión final Hooft ordenó consultas a peritos y especialistas. Una de ellas, al Programa interdisciplinario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que tuvo coincidencias con el fallo. Su coordinador, Jorge Zanier, habló ayer con LA NACION.
"Priorizamos en nuestro informe la autonomía de la paciente, el apoyo de su familia y el principio de no maleficencia", explicó y dijo que insistir contra la voluntad del paciente puede ser considerado "un encarnizamiento terapéutico".
Tanto Hooft como Zanier admitieron que detrás de la resolución favorable a este recurso de amparo pueden aparecer nuevas presentaciones similares. Pero confían que también se abrirá camino a una discusión profunda sobre un tema que reclama debate y definiciones legislativas.
No hay legislación
Lo cierto es que en la Argentina no hay una legislación específica sobre la llamada muerte digna. Sendos proyectos de ley sobre la cuestión fueron presentados el año último en el Congreso Nacional por el diputado Eduardo García y en la Cámara baja bonaerense por el legislador Luis Bruni (ver aparte).
Ambos plantean el derecho a expresar y registrar la predisposición a recibir o no determinado tratamiento médico si circunstancias clínicas impiden al paciente expresar su voluntad en forma personal. Las iniciativas están a la espera de despacho en las respectivas comisiones de Salud.
Algunos de aquellos fundamentos coinciden con los tomados por el notariado bonaerense en el creado Registro de Actos de Autoprotección, en el cual confluyen actas en las que constan voluntades de personas que, en pleno uso de su capacidad mental, definen cómo se debe actuar con ellas ante incapacidades futuras.
En este punto y, más allá de cualquier análisis, el fallo de Hooft dio el valor legal que aún se les discutía a esos documentos.
Por Darío Palavecino
Corresponsal en Mar del Plata
Una ley pendiente
* Voluntad vital anticipada es la denominación de un proyecto de ley que contempla el derecho a decidir anticipadamente sobre la propia vida en circunstancias de enfermedad terminal o estado vegetativo permanente. La iniciativa que el diputado provincial Luis Bruni (UCR) presentó hace un año descansa en la comisión de Salud. Se apunta a reconocer el derecho que tiene toda persona a decidir y declarar, con necesaria antelación, su voluntad en relación con la asistencia sanitaria y con tratamientos o cuidados médicos por recibir, para que sea tenida en cuenta cuando ya no pueda expresarla.