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Ver la versión completa : AL DIA SIGUIENTE



oaguero
01/06/2004, 13:48
CUAL ES SU OPINION DE LA PILDORA DEL DIA SIGUIENTE?
Aquí les gloso un par de cartas publicadas en el Diario “El Comercio” edición del 01/JUN/04.

Píldora del día siguiente (I)
Señor Director:

En la sección Cartas, el lector Santiago Luna afirma que está demostrado científicamente que la píldora del día siguiente no es abortiva, porque evita el contacto del espermatozoide con el óvulo; lo cual evidencia falta de información pues evitar que el óvulo fecundado anide en el útero tiene un efecto claramente abortivo. Además, su uso se recomienda para después del coito sin preservativos. Es decir se toma cuando ya han pasado los espermatozoides y han fecundado el óvulo maduro, si es que se lo encontraron. A los lectores hay que decirles la verdad. Sobre el comentario de que opiniones contrarias "corresponden a un pasado ya superado", no es que sea muy científico y es una salida para perezosos intelectuales, no de buscadores de la verdad.
José R. Martínez Galdeano
jrmgaldeano@hotmail.com

RESPUESTA:
La pereza intelectual entonces proviene del informe de la OMS que señala que los efectos de dicha píldora no son abortivos, por lo cual recomiendan su uso como medio contraceptivo.
Píldora del día siguiente (II)
Señor Director:

La Organización Mundial de la Salud, haciendo un alarde de tergiversación conceptual, encargó a un grupo de expertos que cambiara la definición de "concepción". Ellos, haciendo un gran servicio mercantil, dijeron que, en adelante, "concepción" no sería ya lo mismo que "fecundación", sino que: la concepción quedaba establecida al momento de la implantación del óvulo fecundado en la pared del útero. Para quienes consideramos que la vida humana se inicia con la fecundación, su defensa como bien inapreciable queda fuera de toda discusión, más aún cuando nuestra propia Constitución y el Código Civil declaran que toda persona (incluido el concebido) tiene derecho a la vida. No es correcto ignorar que por efecto de la píldora del día siguiente una vida humana puede ser cercenada, un destino humano cancelado, la promesa de una vida personal anulada. Esa es una situación seria, que no es justo trivializar con juegos de palabras por sugerentes que sean o por prestigiosos que parezcan.
Patricia Iriarte Stammer
DNI Nº 09276523

RESPUESTA:
La promesa de una vida personal cercenada no solo ocurre en el momento de la fecundación. Vivir la vida en condiciones de sobrevivencia sin acceso al bienestar puede ser una perversión tan igual que aquella que anula lo no nato.




Óscar Elías.

Templar
01/06/2004, 15:11
Jajajaja terriblemente cierto.

Oaguero

Genial articulo... y geniales respuestas.


Si Vis Pacem, Para Belum... Carpe Diem!!!

Templar
El Abogado del Diablo

Dasch
01/06/2004, 15:12
Creo que evita muchas preocupaciones posteriores.

Dasch...

Sobreviviente de mil batallas

Shetland
01/06/2004, 15:17
Buen texto amigo!!!

<font color=white>SHETLAND *EYEFE*</font color=white>
¿Qué impide decir la verdad con humor?

oaguero
05/06/2004, 17:10
Ampliando un tanto el tema:

http://www.cajpe.org.pe/NUEVODDHH/lpdds.htm
DERECHOS HUMANOS
LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE Y SU REGULACIÓN EN CHILE Y PERÚ
SHEILAH JACAY MUNGUÍA
Comisión Andina de Juristas
I. INTRODUCCIÓN
La incorporación de la anticoncepción oral de emergencia (AOE)1 en las políticas de planificación
familiar o de violencia sexual, ha sido materia de constantes debates que cuales giran en torno a los
posibles efectos abortivos que podría tener.
El Ministerio de Salud chileno, recientemente ha dispuesto la distribución de la "píldora del día
siguiente" en los consultorios y servicios de urgencias para las mujeres víctimas de abuso sexual.
Chile se convierte así en el cuarto país en la región andina que ha adoptado tal medida2, tras serias
discusiones que llegaron a instancias de la Corte Suprema y que motivaron un pronunciamiento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cosa distinta ocurre en el Perú, en donde el Ministerio de Salud, a pesar de haber dispuesto la
incorporación de la AOE al Programa Nacional de Planificación Familiar, hasta la fecha no ha
cumplido con implementar dicha política, en tanto no se ha distribuido gratuitamente tal método
anticonceptivo como parte del referido programa.
En el siguiente artículo se dará cuenta de la anticoncepción oral de emergencia como un derecho a la
salud reproductiva, además de un análisis de la situación legal en la que se encuentra dicho método
anticonceptivo en Chile y Perú.
II. EL DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA Y LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
EMERGENCIA (AOE)
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el derecho a la salud conlleva la existencia de
un estado físico y mental saludable que no se limita a la ausencia de alguna enfermedad o dolencia.
Asimismo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que el derecho a
la salud comprende además un conjunto de libertades, entre las cuales se puede encontrar el
derecho a controlar la salud, el cuerpo, a no padecer injerencias y a la libertad sexual y genésica3.
En este contexto, se puede afirmar que el derecho a la salud abarca el derecho a la salud sexual y
reproductiva, entendiendo esta última como el "estado general de bienestar físico, mental y social, y
no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el
sistema reproductivo y sus funciones y procesos".4
Un aspecto fundamental en la salud reproductiva es el relacionado con la planificación familiar, que
debe ser entendida teniendo en cuenta los principios de igualdad, de no discriminación y de
1 Bajo este término se denomina al uso de píldoras anticonceptivas en dosis hormonales altas para prevenir el
embarazo, en un período no menor de tres días después de haber tenido una relación sexual sin protección,
cuando el método anticonceptivo ha fallado o después de una violación sexual.
2 Venezuela, Ecuador y Colombia , han incluido la AOE en sus programas nacionales de planificación
familiar.
3 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General Nº
14. La versión inglesa utiliza la expresión sexual and reproductive freedom; al parecer, el Comité
utiliza los términos reproducción y genésico como sinónimos en castellano.
4 Declaración y Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo realizada en El
Cairo (1994), párrafo 7.29.
autonomía de la voluntad, como lo establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)5 y la Convención sobre los Derechos del Niño6. Es en
este marco, donde se contempla la posibilidad de introducir la AOE, cuya particularidad, a diferencia
de otros métodos anticonceptivos, radica en el uso excepcional que se le da a esta píldora, sobre
todo limitada a los casos de violación sexual.
III. CHILE Y LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
Es en el 2001 cuando la venta de la AOE, luego de una dura confrontación judicial con los sectores
que la consideraban abortiva, fue finalmente aceptada. Sin embargo, dado el costo económico que
implica adquirir la píldora muy pocas mujeres tenían acceso a ella. A ello cabe agregar que, según
datos oficiales del Ministerio de Salud, anualmente se registran 1800 casos de violación sexual, sin
contar aquellos que no son denunciados por distintos factores.
Ante esta situación, la autoridad sanitaria emitió en abril del 2004 una directiva en la que se autoriza
la intervención clínica para la detección y manejo de casos de violencia sexual. Dicha medida
complementa a la Guía Clínica de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual de 1998, ya que
oficializa la distribución de la llamada "píldora del día siguiente"7 en el sistema público de salud.
Así, a partir de mayo se podrá distribuir gratuitamente en los consultorios médicos 35 mil dosis de
anticonceptivos de emergencia a las mujeres víctimas de violación sexual; además, se les brindará un
tratamiento psicológico y se pondrá a su disposición la posibilidad de que puedan realizarse otros
exámenes médicos relacionados con su salud sexual y reproductiva.
Cabe destacar que para tener acceso a la píldora basta con que la agraviada dé su testimonio ante el
consultorio médico que ella elija, sin necesidad de mostrar previamente una denuncia policial en la
que se acredite la violación; lo contrario implicaría retrasar la atención de la víctima en función de
cuestiones judiciales que no ayudan a hacer frente al problema psicosomático que genera para la
mujer la violencia sexual.
IV. LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA EN EL PERÚ
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)8, en setiembre del 2000,
autorizó la venta de la AOE9. De esta manera, su uso se encuentra restringido a aquellas mujeres que
cuentan con los medios económicos para comprar dicho anticonceptivo, lo que constituye una
situación de discriminación dado que coloca en situación de desventaja a las mujeres de escasos
recursos.
A esta situación cabe agregar que según cifras de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
(ENDES 2000), en el Perú sólo el 68.9% de las mujeres con pareja usan algún método
anticonceptivo, siendo el porcentaje menor en el caso de la totalidad de mujeres en edad fértil (44%),
5 Artículo 10. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera
de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
(...) h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la
familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
6 Artículo 24.2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho (derecho a la
salud) y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (...) f) Desarrollar la atención sanitaria
preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la
familia.
7 El anticonceptivo autorizado tiene entre sus componentes al levonorgestrel.
8 Órgano de línea técnico normativo del Ministerio de Salud.
9 La AOE a la cual se hace referencia son: Norlevo, que es la píldora anticonceptiva de emergencia
de progestágeno (levonorgestrel) que elabora Laboratorios Cassenne Osny para Laboratorios Hra
Pharma- Francia y Postinor 2 que es la píldora anticonceptiva de emergencia de progestágeno
(levonorgestrel) que elabora Gredon Richter S.A.-Hungría.
lo que demuestra que existe un porcentaje considerable de mujeres que no se encuentra
suficientemente protegido de un embarazo no deseado.
Estos factores explicarían el hecho de que casi el 31% de los nacimientos ocurridos en los últimos
cinco años no fueran deseados y que se estime que anualmente se producen en el país cerca de
352,000 abortos10.
Bajo este contexto, el Ministerio de Salud decidió incorporar la AOE a las Normas del Programa
Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio
del 2001; no obstante, hasta el momento no se ha cumplido con hacer efectiva dicha norma al no
disponerse la distribución gratuita de dicho anticonceptivo, ya que se está a la espera de un informe
final que debe emitir una comisión especial creada al interior del Ministerio de Salud en el que se
determine si la AOE tiene o no efectos abortivos.11
V. REFLEXIONES FINALES
Las políticas en salud reproductiva están destinadas a brindar a las personas los medios necesarios
para que puedan hacer uso y disfrute de sus derechos reproductivos, entre los cuales está el decidir
libremente el número de hijos que desea tener. Sin embargo, la violencia que sufre la mujer dificulta
que pueda adoptar dicha decisión, lo cual afecta seriamente su salud física y psíquica al tener que
enfrentar un embarazo no deseado, que en la mayoría de las veces tiene su origen en una violación
sexual.
Ante esta situación, la AOE se presenta como un método efectivo para evitar los embarazos no
deseados en especial aquellos que son producto de una violación. Si bien en Chile se optó por incluir
a la AOE en la política de lucha contra la violencia sexual, lo más adecuado sería regular dicho
anticonceptivo en la políticas de planificación familiar, como actualmente lo hace Colombia, Ecuador y
Venezuela, y lo pretende hacer Perú; ya que de esa forma el problema de los embarazos no
deseados y sus consecuencias abortivas se incorporarían en la política general de salud pública,
lugar en donde los derechos reproductivos de la mujer obtienen una mejor protección al poner a su
disposición un método de anticoncepción de emergencia (que sólo puede funcionar para casos
excepcionales y en un tiempo determinado), que además evita que su proyecto de vida se vea
frustrado por factores ajenos a su voluntad.
Mayo del 2004
10 FERRANDO, Delicia. El aborto clandestino en el Perú. Hechos y cifras. Centro de la Mujer Peruana
Flora Tristán y Pathfinder International, Lima, marzo 2002, página 25.
11 Hasta el momento, informes emitidos por el Colegio Médico del Perú, la Defensoría del Pueblo , la
Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, la Universidad Cayetano Heredia y la Universidad
Mayor de San Marcos, han señalado que la AOE no tiene efectos abortivos.

Óscar Elías.

Jossie
21/06/2004, 17:46
evira preocupaciones, mas lo que nunca pensaron es en que las chicas que tienen predisponibilidad para la diabetes, al ingerir pildoras anticonceptivas o tomar la del dia siguiente, es aun mas susceptible de activar en su organismo la diabetes; en las farmacias las venden como si nada !!

Hay que tener precaucion!!