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Ver la versión completa : Informacion respecto del Aval



aldojose
22/05/2004, 22:17
necesito informacion respecto del aval en la ley de titulos valores (ley 27287) en el PERU.

MI CORREO es aldoruffran@yahoo.com.ar

tulipan
05/06/2004, 01:08
Espero que te sirva.

LAS GARANTIAS PERSONALES.-

El Aval.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 57 de la Ley el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero, con excepción del obligado principal. A diferencia del Art. 85 de la Ley 16587 este artículo establece taxativamente que en caso de ser uno de los intervinientes, éste debe señalar de modo expreso su adicional condición de avalista.

El Art. 58 de la Ley incluye como formalidades para el aval que en el título valor “el aval se exprese con la cláusula “aval” o “por aval”, la indicación de la persona avalada; y, el nombre, el número del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista”. De igual manera, señala que debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor o en hoja adherida a él. En caso de que conste en el anverso del título valor podrá prescindirse de la cláusula “aval” o “por aval”. Se entiende otorgado a favor del obligado principal o de ser el caso del girador, en caso de no haberse señalado a la persona avalada. Se presume que el avalista domicilia en el mismo domicilio que el avalado en caso de no haberse señalado su domicilio y si no se señala el monto avalado se presume que es por el importe total del título valor.

El Art. 59 de la Ley que trata sobre la responsabilidad del aval introduce el concepto de “Aval Indefinido” o “Aval Permanente”.

Conforme a lo dispuesto en el citado Art. 59 de la Ley el avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó el aval, y, su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del título valor garantizado fuere nula, excepto si se trata de defecto de forma de dicho título.

Asimismo, añade este Art. 59 de la Ley que el avalista puede asumir la obligación antes señalada en forma indefinida, en cuyo caso no será necesaria su intervención en las renovaciones que acuerde su avalado y el tenedor del título. Sin embargo, la norma legal dispone que en este caso, su aval deberá constar de modo expreso en el título valor mediante la cláusula “Aval Indefinido” o “Aval Permanente”.

Este artículo además precisa que no será necesaria la cláusula “Aval Indefinido” o “Aval Permanente” en los títulos valores que contengan la cláusula de prórroga, prevista en el Art. 49 de la Ley que trata acerca de la cláusula de prórroga sin intervención del obligado.

De otro lado, el Art. 60 de la Ley que trata acerca de la subrogación del aval, además de lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley 16587 añade que el avalista que cumpla con el pago el día del vencimiento o antes que el título valor fuere protestado dejándose constancia en el título valor, no requerirá del protesto o de la formalidad sustitutoria, señalados en el segundo párrafo del Art. 70 de la Ley, para ejercitar los derechos cambiarios que le corresponda.

http://www.garciasayan.com.pe/Valores.doc



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