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Ver la versión completa : LEGISLACION ABORTO EN VENEZUELA



mumy2000
30/04/2004, 19:02
Necesito realizar un TP sobre el aborto en Venezuela ( legislaciòn, doctrina, jurisprudencia, etc). Necesitarìa material sobre los temas mencionados.
Gracias

CarlitosFer
03/05/2004, 19:02
Mucho agradeceré a quien o quienes me brinden información respeto a las definiciones de todos los preceptos jurídicos includios en la Pirámide de Kelsen y se me incluya bibliografía.

CarlitosFer

Gracias.

aby
07/05/2004, 18:32
Aborto y eutanasia en la Constituyente

Óscar Reyes
Filósofo
oreyes@cantv.net


Cualquier liberal post-moderno, como quien suscribe, se sentiría sumamente preocupado por el lanzamiento político del «No» a la nueva Constitución desde los púlpitos. Primero, porque retrocederíamos a tiempos anteriores a la Revolución Francesa, cuando la Iglesia era no solo un partido, sino uno de los poderes constituidos. Se cortaron demasiadas cabezas para que finalmente los intereses civiles estuvieran por encima de los concilios. Así que —por principio político— la eutanasia y el aborto deberían ser temas de interés ciudadano y no materia teológica. La teología no es democrática: los consensos y disensos ciudadanos sí pueden serlo, siempre que se logren a través del debate y no de la coacción.

En segundo lugar, las razones de los obispos no son convincentes. Cambiar la redacción de los artículos 79 y 80 de modo que en los derechos de los niños se les garantice la vida «desde el momento mismo de la concepción» poco va a influir en nuestros hábitos sobre la vida y la muerte.

La realidad dura y cruel, lejana a legislaciones «metafísicas» (en el sentido callejero y no académico), es que las muchachas abortan por quíteme estas pajas. Si tienen dinero, lo hacen en una buena clínica. Si son pobres, acuden a clínicas clandestinas donde arriesgan la vida en una camilla destartalada y sucia, y en manos poco confiables. Por supuesto que se trata de un problema de salud pública, y que la sinceridad siempre es mejor en estos casos que la hipocresía: si nos sinceramos, ellas podrían hacerlo en hospitales medianamente confiables, donde sus vidas no corrieran tantos riesgos.

¿Las causales para el aborto? Creo que hay dos medianamente razonables: la violación y el peligro para la madre. Si una madre corre peligro de morir por un embarazo, lamentablemente el médico y el esposo tienen que es*****. Es muy probable que escojan salvar a la madre, que puede embarazarse a futuro. O la pareja puede adoptar. El argumento también vale para graves enfermedades en el feto. ¿Es necesario que el médico tenga un cepo constitucional que no le permita tomar esta decisión junto a los afectados? ¿Por qué tuvo la Iglesia que es***** previa y dogmáticamente por ellos?

En el caso de las violadas, la violencia que implica el acto, lo no deseado de ese embarazo, son causales suficientes para que ellas tengan derecho a interrumpir la gestación. En Río, según leo en O Globo, hay una polémica. El alcalde ha mandado a poner un cartel en los hospitales, donde se informa a las violadas que tienen derecho a abortar en esas instituciones. En Brasil, el aborto es legal por las dos causales que hemos citado. Los obispos han estallado, diciendo que es apología del aborto. El alcalde señala que ellas tienen derecho a conocer sus derechos, y que el índice de violaciones en Río es altísimo. Un argumento demoledor del Alcalde a los obispos es que el Vaticano y el Papa han permitido el aborto de monjas que han quedado embarazadas por violaciones en los países donde ejercen su pastoral. ¿Son las monjas más mujeres que cualquier chama del cerro violada por una partida de malandros?

aby
07/05/2004, 18:40
VENEZUELA. Código Penal.


Artículo 432°. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.


Artículo 433°. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta será castigado con prisión de doce a treinta meses.


Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.


Artículo 434°. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.


Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena erá de presidio de seis a doce años.


Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.


Artículo 435°. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.


La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.


No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar a vida de la parturienta.


Artículo 436°. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o a honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.


ESPERO TE SIRVA