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Ver la versión completa : acerca del fallo blanco y del fallo terrier...



dulcemaria
22/04/2004, 02:06
Hola...
alguno de ustedes tiene informacion acerca de estos fallos...les agradeceria me pudieran ayudar.

un abrazo.
dulce

dulce

tulipan
27/04/2004, 14:02
Revisa el siguien link, está muy bien explicado

<a href="http://www.badellgrau.com/conferenciacontratosadminis.html">LOS FALLOS</a href>


La Tulipan...

Guerrière jusq´à la fin ...!!!

kibito18
13/08/2007, 10:28
Tribunal de los conflictos
Estatuyendo
Al punto litigioso
N ° 00012
Publicado a la Colección Lebon

Sr. Mercier, Ponente(Transportador)
Sr. David, Comisario del gobierno

Lectura del 8 de febrero de 1873

REPÚBLICA FRANCESA

EN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS

Visto la hazaña introductoria de instancia, del 24 de enero de 1872, por la cual Juan Blanco hizo asignar, delante del tribunal civil de Burdeos, el Estado, en la persona del prefecto del Gironda, a Adolphe Juan, Enrique Bertrand, Pierre Monet y Juan Vignerie, empleados a la manufactura de los tabacos, en Burdeos, para, esperado que, el 3 de noviembre de 1871, su hija Agnès Blanco, de edad de cinco años y medio, pasaba sobre la vía pública delante del almacén de los tabacos, cuando un vagón(coche) empujado por el interior por los empleados susodichos, le derribó(trastocó) y le pasó sobre el muslo, y debió sufrir su amputación; que este accidente es imputable a la falta(culpa) los susodichos empleados, oírse condenar, solidariamente, a los susodichos empleados como los coautores del accidente y el Estado como civilmente responsable a causa de sus empleados, por pagarle la suma de 40,000 francos en calidad de indemnidad;
Visto declinatorio propuesto por el prefecto del Gironda, el 29 de abril de 1872; visto el juicio devuelto, el 17 de julio de 1872, por el tribunal civil de Burdeos, que rechaza(echa de nuevo) el declinatorio y retiene el conocimiento de la causa, tanto en contra del Estado como en contra de los empleados susodichos; visto la orden de conflicto tomada por el prefecto del Gironda, el 22 del mismo mes, reivindicando para la autoridad administrativa el conocimiento de la acción en responsabilidad intentada por Blanco contra el Estado, y siendo motivado: 1 ° sobre la necesidad de apreciar la parte de responsabilidad que incumbe a los agentes del Estado según las reglas variables en cada rama de los servicios públicos; 2 ° sobre la interdicción para los tribunales ordinarios de conocer peticiones que tienden(alargan) a constituir el Estado deudor, así como quedan unas leyes del 22 de diciembre de 1789, el 18 de julio, el 8 de agosto de 1790, del decreto del 26 de septiembre de 1793 y de la orden del Directorio del 2 de germinal el año 5; Visto el juicio del tribunal civil de Burdeos, para la fecha del 24 de julio de 1872, que surseoit a estatuir sobre la petición; visto las leyes del 16-24 de agosto de 1790 y de el 16 de fructidor el año 3; visto la ordenación(ordenanza) del 1 de junio de 1828 y la ley del 24 de mayo de 1872;
Considerando que la acción intentada por el señor Blanco contra el prefecto del departamento del Gironda, representando el Estado, tiene para objeto de hacer declarar el Estado civilmente responsable, por aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, del daño que resulta de la herida que su hija habría probado(experimentado) por el hecho de obreros empleados por la administración de los tabacos;
Considerando que la responsabilidad, que puede incumbir al Estado, para los daños causados a los individuos por el hecho de las personas que emplea en los servicios públicos, no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil, para los informes(relaciones) de individuo a individuo;
Que esta responsabilidad no es general, ni absoluta; que tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados;
Que, desde entonces, según las leyes más arriba referidas, la autoridad administrativa es sólo competente(requerida) para conocerlo;



DECIDE:


DECIDE: artículo 1r: la orden de conflicto para la fecha del 22 de julio de 1872 es confirmada. Artículo 2: están considerados como no como avenus, en cuanto al Estado, la hazaña introductoria de instancia del 24 de enero de 1872 y el juicio del tribunal civil de Burdeos del 17 de julio del mismo año. Artículo 3: transmisión de la decisión al Ministro de Justicia para la ejecución.


Análisis de Consejo de Estado

Por la parada(interrupción) Blanco, el Tribunal de los conflictos consagra a la vez la responsabilidad del Estado a razón de los daños causados por servicios públicos y el competencia de la jurisdicción administrativa para conocerlo.

Un niño había derribado(trastocado) y había herido por una vagoneta de una manufactura de tabaco, explotado en administración de rentas por el Estado. El padre había cogido los tribunales judiciales para hacer declarar el Estado civilmente responsable del daño, sobre el fundamento de los artículos 1382 a 1384 del Código Civil. El conflicto fue elevado y el Tribunal de los conflictos atribuyó(otorgó) el competencia para conocer del litigio a la jurisdicción administrativa.

La parada(interrupción) Blanco consagra así la responsabilidad del Estado, poniendo fin a una tradición larga de irresponsabilidad, que encontraba excepciones sólo en caso de responsabilidad contractual o en caso de intervención legislativa, tal la ley del 28 pluviôse el año VIII para los daños de obras públicas. Somete no obstante esta responsabilidad a un régimen específico, considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado a causa de los servicios públicos no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil para los informes(relaciones) de individuo a individuo. La necesidad de aplicar un régimen especial, justificado por las necesidades de los servicios públicos, es afirmada así. El corolario de la existencia de reglas especiales reside en el competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de esta responsabilidad, en aplicación de la ley del 16 y 24 de agosto de 1790, que prohibe a los tribunales judiciales de " enturbiar(turbar), de alguna manera sea, las operaciones de los cuerpos administrativos ". Más allá hasta de la responsabilidad, la parada(interrupción) reconoce los servicios públicos como el criterio del competencia de la jurisdicción administrativa, afirma la especificidad de las reglas aplicables a los servicios públicos y establece un lazo entre el fondo del derecho aplicable y el competencia de la jurisdicción administrativa.

Si la parada(interrupción) Blanco en muchas consideraciones es fundadora del derecho administrativo, la evolución posterior de la jurisprudencia debe conducir a matizar las reglas que suelta(desempeña) en materia de repartición de las habilidades. Los servicios públicos no es más un criterio absoluto del competencia del juez administrativo: en particular, los litigios relativos a servicios públicos industriales y comerciales dependen en principio de la jurisdicción judicial (ver a T.C. El 22 de enero de 1921, Sociedad mercantil del oeste africana, p. 91). Entonces la transformación del servicio de los tabacos y de las cerillas en empresa pública lo hizo un servicios públicos a carácter industrial y comercial, de tal modo que una solución diferente hoy sería aplicada sobre la especie. En cuanto a los servicios públicos administrados por particulares, es necesario que el daño resulte a la vez del cumplimiento de un servicios públicos y del ejercicio de una prerrogativa de potencia(fuerza) pública (por ex.: El 23 de marzo de 1983, S.A. Oficina Véritas y otras, p. 133). Por fin, la ley modifica a veces en ciertos dominios la repartición de las habilidades entre ambas órdenes de jurisdicción, tal la ley del 31 de diciembre de 1957 que les traslada a los tribunales judiciales el punto litigioso de los daños de toda naturaleza causados por vehículos, en total de los cuales debería ser considerada la vagoneta del asunto Blanco.

El derecho de la responsabilidad administrativa, desde la parada(interrupción) Blanco, se construyó sobre un fundamento esencialmente jurisprudentiel, de modo autónomo con relación al derecho civil. No resulta no obstante que las soluciones soltadas(desempeñadas) por el juez administrativo sean radicalmente diferentes de las soltadas(desempeñadas) por el juez judicial, ni para que el Código Civil o los principios en los que se inspira jamás se apliquen la responsabilidad administrativa, como lo muestra la responsabilidad decenal de los constructores. Y si la principal especificidad del derecho administrativo residía al principio en la ausencia de carácter general y absoluto de la responsabilidad del Estado, ésta ha sido reconocida cada vez más ampliamente, incluido en ausencia de falta(culpa), sea en el mismo sitio el riesgo o sobre el de la rotura de igualdad delante de las cargas públicas. Queda de eso un régimen en ciertos casos más favorable para las víctimas que el derecho civil, por ejemplo en materia de responsabilidad medical (Ass. El 9 de abril de 1993, Bianchi, p. 127).