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Ver la versión completa : Mecanismos de proteccion....



linasofi
26/01/2004, 14:10
Hola colegas, les hago una pregunta no importa del pais que sean,
CUALES SON LOS MECANISMOS DE PROTECCION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?...en sus respectivas legislaciones
muchas gracias por su ayuda.
saluditos

tulipan
29/01/2004, 10:55
Lina...

En Venezuela tenemos:


La acción de amparo


De acuerdo al artículo 27 de la Constitución de 1999, el amparo es el derecho que tiene toda persona de acudir a los Tribunales de la República y solicitar a éstos protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que sean atribuibles a los órganos del Poder Público, a ciudadanos, a personas jurídicas, a grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona humana consagrados o no en la propia Constitución o en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, con el objeto de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella (art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

El amparo constitucional puede incluso ser solicitado durante la suspensión de garantías constitucionales. De hecho, el artículo 27 de la Ley Fundamental establece que "el ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales".

¿Cómo presentar una acción de amparo?
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo, cualquier persona natural o jurídica, directamente o por medio de un representante, puede interponer una pretensión de amparo ante el Juez competente en razón de la materia y del territorio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia (Caso Emery Mata Millán) del 20 de enero de 2000.

Por otro lado, cabe referir que la Constitución de 1999, en su artículo 281, ordinal 3, atribuye a la Defensoría del Pueblo, en vista de su obligación de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, la posibilidad de interponer la pretensión de amparo constitucional, para solicitar no sólo la protección de los derechos individuales de los ciudadanos que a ella acudan, sino también de sus intereses colectivos y difusos.

¿Cuál es el procedimiento?
Es importante destacar que la Constitución de 1961 se refería solamente a un procedimiento breve y sumario. La nueva Constitución, a efectos de promover la celeridad de la justicia, otorgó a la oralidad del procedimiento de amparo rango constitucional.

Sin perjuicio de la preeminencia de la oralidad en el procedimiento de amparo, la pretensión de amparo también podrá ser tramitada por escrito (no siendo obligatorio el papel sellado y las estampillas en vista de la gratuidad de la justicia) o, en caso de urgencia, por vía telegráfica. La solicitud de amparo constitucional deberá contener los siguientes datos:

Identificación del agraviado o de su representante (con indicación precisa de los poderes conferidos);
Residencia, lugar y domicilio del agraviado y agraviante;
Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, a ser posible, e indicación de la circunstancia de localización;
Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud, precisando cómo aquellos afectan derechos constitucionales;
Otras explicaciones complementarias.
Si el procedimiento sigue la vía oral, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. Además de éstos, el accionante deberá señalar en su solicitud las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión imposibilita que puedan ser señaladas en otro momento.

Ahora, una vez admitida la solicitud:

1. El Tribunal constitucional podrá, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitucional, restablecer la situación jurídica infringida si éste fundamenta su decisión en un medio de prueba promovida por el accionante que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación.

2. Si el juez no restablece inmediatamente la situación, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar dentro de las 96 horas contadas a partir de la última notificación efectuada.

3. En la audiencia constitucional, donde las partes propondrán sus alegatos y defensas oralmente ante el Tribunal que conozca en primera instancia o la Sala Constitucional, el juez determinará si hay lugar a pruebas, caso en el que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere y pertinentes.

4. En la misma audiencia, el órgano jurisdiccional decretará cuales son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación que se realizará el mismo día. Todas las actuaciones serán públicas, a menos que por protección a derechos civiles de carácter constitucional, se decida que los actos orales sean a puerta cerrada, pero siempre con inmediación del tribunal.

5. Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará y podrá: Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá en forma oral los términos del dispositivo del fallo; diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de 48 horas

La decisión dictada en primera instancia podrá ser: Declaración sin lugar del amparo o declaración con lugar del amparo. En este último caso el juez ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

6. Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los 3 días siguientes a la publicación del fallo.

Algunos obstáculos encontrados en la práctica al intentar un amparo constitucional.
Cuando vamos a interponer este mecanismo de protección de los derechos humanos, en la práctica, suelen presentarse diversos problemas, los cuales sólo podrán corregirse en la medida en que ejerzamos nuestros derechos y denunciemos las irregularidades. Por ejemplo, algunos Tribunales tienen la práctica de no aceptar la acción de amparo, por las siguientes razones: Por no estar asistidos por un abogado, porque la solicitud se está haciendo después de las dos de la tarde o porque se encuentran suspendidas las garantías constitucionales.

Todas estas prácticas son absolutamente inconstitucionales. Por ello, resulta conveniente que el accionante se haga acompañar de dos o más personas para que éstas sean testigos al momento de la negativa, y posteriormente se haga la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo


interno



Recurso de inconstitucionalidad


El ordenamiento jurídico interno consagra una serie de recursos por medio de los cuales los particulares pueden solicitar de la autoridad judicial la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes, actos de gobierno, decretos-leyes y demás actos administrativos de efectos generales (como los Reglamentos) dictados por los órganos del Poder Público, que sean contrarias a la Constitución o a los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos ratificados por Venezuela. Dichos recursos reciben, en general, el nombre de "acción popular" por cuanto cualquiera del pueblo, en tanto que ciudadano, tiene legitimación activa para intentarla pues para ello sólo se requiere de un interés simple en la custodia de la constitucionalidad de los actos estatales.

Para determinar cual es el órgano competente para conocer de un recurso por inconstitucionalidad, debemos tener en cuenta el tipo de acto que será impugnado. En efecto, si se trata de impugnar actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución, será ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según los artículos 266, 1º y 336 de la Constitución de 1999. Ahora, si de lo que se trata es de impugnar actos administrativos de efectos generales o reglamentos, el órgano competente para conocer de la acción popular prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 266, 5º de la Constitución, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 336 de la Constitución establece, como atribuciones de la Sala Constitucional:

Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea nacional que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en el ejercicio del Poder Público.
Por su lado, el artículo 266, 5º del texto constitucional establece, como una de las atribuciones de la Sala Político-Administrativa:

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.


De todas manera te paso el link para que lo tengas:

<a href="http://www.cofavic.org.ve/p-situacion-denu.htm">http://www.cofavic.org.ve/p-situacion-denu.htm</a href>




La Tulipan... Con los pies en la tierra vengo yo!!!

Cevastyan
04/02/2004, 05:25
Lina,

como estoy por empezar a estudiar leyes, empezare tambien a frecuentar este foro. Por el momento no estoy muy al tanto de como son las cosas en mi pais, pero cuando sepa algo te cuento, espero que 2 o 3 años no sea mucho tiempo para esperar ;)

Saludos futura Colega :)

http://personales.ciudad.com.ar/cevastyan/imagenes/Firmas/cevas9-2-mini.jpg

tulipan
20/02/2004, 21:38
Cevassssssss

Vas a estudiar de derecho!!!!!! que bien!!!!!!!

Pues cuenta con nosotros para lo que necesites... es una carrera maravillosa... o por lo menos yo lo veo asi jajajaja

Besos


La Tulipan... Con los pies en la tierra vengo yo!!!

linasofi
26/02/2004, 17:46
Cevas, en lo que podamos ayudarte con el derecho como dice Tuli ya sabes que podes contar conmigo tambien.
Las ciencias juridicas es una carrera preciosa, ya lo sabras espero que te guste.
Para vos un beso muy grande.
saluditos.

DarleyCiro
09/03/2004, 14:37
Hola Linasofi.....

Te cuento que soy de Colombia, en nuestro país los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales están enmarcados en la Acción de Tutela,El Abeas Corpus solo en casos especiales.

si te interesa saber más del tema me puedes escribir al correo darley_ciro@latinmail.com

Lo que te puedo adicionar es que en varios países funciona la Acción de Tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del hombre, lo único que varía es la manera de aplicación de la norma que la regule.

Hasta la próxima.

linasofi
11/03/2004, 20:53
Inmensas gracias...tengo tu correo te escribo.
saluditos.

Anaximander
25/07/2006, 19:41
estimada linasofi,

Las leyes son importantes, pero de hecho es el coraje civil de los individuos, la que importa más en una confrontación con incidentes que van en contra de los derechos fundamentales, como la privacidad, entre otros.

Son las personas que se atreven a denunciar y expresarse en contra de las injusticias, las que valen la pena en una sociedad, un país, o un grupo social.

Atte. Anaxi

faty93
26/07/2006, 09:27
hola!!! me llamo Cris:

yo tb soy estudiante de derecho pero en España. me gusta visitar este foro xq veo las diferencias judiciales entre los paises.
aqui en España, la proteccion de los derechos fundamentales se hace mediente el recurso de inconstitucionalidad y la cuestion de inconstitucionalidad. viene reflejado en nuestra Constitucion que data de 1978, es decir, pertenece a la época democratica y fue la base de nuestra actual sociedad. te cuento esto xq fue la base para la transicion de una dictadura a una democracia y ha marcado el articulado de la Constitucion.

me gustaria q mantener el contacto, mi mail es faty93@hotmail.com


CRIS

Elvis Coronado
26/07/2006, 16:07
En Panamá, de acuerdo con el Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y me profesor de Derecho Procesal Constitucional, la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución se garantiza mediante el control de normas y control de actos
Entre las Acciones que procuran un control de normas están
La objeción de inexequibilidad: Le corresponde al Presidente de la República vetar los proyectos de leyes por inconveniente o por ser contrarias a la Constitución
También tenemos la Acción de Inconstitucionalidad, que se presenta contra Leyes, Decretos Leyes, Decretos de Gabinetes, Decretos ejecutivios, Acuerdos, resoluciones, entre otras que sean contrarias a la Const.

La acción de amparo que se promuebe para atacar actos de autoridades que dictan ordenes de hacer o no hacer, que violen derechos y garantias constitucionales, algunos dicen que exclusivamente los del título III de nuestra Constitucion, sin embargo la opinion generalizada es que esta accion protege cualquier derecho social o personal de caracter fundamental.

También está la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Habeas Data, el primero que se presenta para garantizar un solo derecho como lo es la de libertad corporal, mientras que la segunda se garantiza el derecho de solicitar, corregir, o pedir información por parte de quienes estén interesados.

Hay otras acciones pero no recuerdo, cuando lo haga ampliaré mis comentarios.

De pronto en la proxima traigo mis apuntes, jajaja ahora estoy en un Internet, y no tengo mis notas a la mano.

PD: Casi lo olvido otras acciones son la Consulta de Inconstitucionalidad y la Advertencia de Inconstitucionalidad. El primero es cuando una autoridad antes de aplicar una norma a un caso en particular, de oficio, le envia una consulta a su superior y no puedo dictar la resolución hasta que le conteste el superior.

En la Advertencia una de las partes en el proceso, le advierte a la autoridad sobre la posible inconstitucionalidad de una interpretacion legal y este la eleva a consulta al superior para resolver el caso.

Bueno con esto creo que he sido lo mas amplio posible, pero igual pude haber olvidado muchos detalles, espero haber contribuido en algo a este foro.