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Ver la versión completa : violacion sin acceso carnal



nestorcasuse
19/12/2003, 10:41
por favor alguien que me de información al respecto y jurisprudencia , se trata de un menor

Gaetano
19/12/2003, 13:56
en el caso de venezuela no se puede hablar de violacion, si no existe el acceso carnal y ese debe darse con el miembro viril, no con objetos, dedos, etc, que en ese supuesto de hecho seria conocido como actos lascivos...

Gato

tulipan
20/12/2003, 23:48
Pues dinos que buscas exactamente, de que pais, para ayudarte... Ya te contesto el gatito por mi Venezuela querida, asi que indicanos de donde necesitas y te ayudaremos a buscar.

bye


La Tulipan... Seulement je veux mourir d amour dans tes bras. Guerrière jusq´à la fin.

gabys
28/12/2003, 17:23
Hola soy Gabys espero poder ayudarte:
Con respecto a los infante (menores de doce años) la Ley venezolana en materia de menores LOPNA, no ofrece dudas al respecto. Te explico; Como todo acto sexual lascivo (especie) no violento, es decir, todo contacto físico de naturaleza sexual que no suponga la ejecución de un acto carnal en un infante, aún con su consentimiento, ejecutado claro está, contra o con un infante (si hay consentimiento) menor de doce años es PUNIBLE según lo dispuesto en la normativa especial (art. 259, LOPNA)
Ahora bien, los actos lascivos no violentos, ejecutados en un adolescente (mayor de 12 años y menor de 18años) con su consentimiento no son, en principio punibles, solo serían punibles si son ejecutados sin su consentimiento. Sin embarjo, y según la especial posición en que se sitúan a los culpables para estos casos específicos que te indique y según los especiales medios de comisión de que se sirvan, creo que cabe difundir algunas posibilidades de punición de la ejecución no violenta de actos lascivos en adolescentes.
Conceptos: Actos Lascivos: Todos aquellos contactos físicos, no consentidos por la víctima, de naturaleza evidentemente erótica que no son un acto carnal, es decir, que no suponen penetración-total o parcial-genital, anal u oral del órgano sexual-del hombre o de la mujer-en otra persona ejecutados violentamente o sin violencia sobre la persona de un infante, en la de un adolescente o en la de un adulto.
okey, espero te ayude en algo.....

gabys
28/12/2003, 17:26
se me olvidaba decirte algo.
Todo lo anterior esta fundamentado en la Legislación Venezolana. Es un poco de Doctrina...

Gaetano
28/12/2003, 18:20
Colega Gaby:
Con relacion a los actos lascivos ejecutados en menores de 12 años, la doctrina venezolana establece que en el caso anteriormente comentado, se considera violento (sea realizado con violencia fisica o psicologica o no) ya que la defensa privada del menor se encuentra disminuida por no tener la capacidad de oponer resistencia.

Excelente intervencion colega, nos vemos en el futuro

Gato

oaguero
29/12/2003, 18:01
En el Perú, tampoco se puede hablar de violación si no hay penetración, pueden ser actos análogos, atentados contra el pudor, actos lascivos, u otra conducta, pero no violación.

Código Penal
CAPITULO IX
VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

VIOLACION SEXUAL
Artículo 170o.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años.

VIOLACION DE PERSONA CON ALEVOSIA
Artículo 171o.- El que practica el acto sexual u otro análogo con una persona, después de haberla puesto con ese objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.

VIOLACION DE PERSONA INCAPAZ DE RESISTIR
Artículo 172o.- El que, conociendo el estado de su víctima, practica el acto sexual u otro análogo con una persona que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.

VIOLACION DE MENOR DE CATORCE AÑOS
Artículo 173º.- Violación sexual de menor de catorce años de edad
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de veinticinco años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.

VIOLACION DE MENOR DE CATORCE AÑOS SEGUIDA DE MUERTE O LESION GRAVE
Artículo 173º-A.- Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave
Si los actos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua; y, si le producen lesión grave la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

VIOLACION DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA
Artículo 174o.- El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia práctica el acto sexual u otro análogo con una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida, recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36o, incisos 1, 2 y 3.

SEDUCCION
Artículo 175o.- El que, mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setentiocho jornadas.

ACTOS CONTRA EL PUDOR
Artículo 176o.- El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, con violencia o grave amenaza comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si el agente se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 174o la pena será no mayor de cinco años.
Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171o y 172o la pena será no mayor de 6 años.

ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
Artículo 176º-A.- Actos contra el pudor en menores
El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.
2. Si la víctima tiene de siete a menor de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.
3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrago del Artículo 173º o el acto tiene un carácter particularmente degradante o produce un grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.

AGRAVANTES
Artículo 177o.- En los casos de los artículos 170o, 171o, 172o, 174o, 175o y 176o, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de 25 años, ni menor de 10 ni mayor de veinte años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años si los actos cometidos producen lesión grave a la víctima y si el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad.