Ver la versión completa : SOLO PARA CONSTITUCIONALISTAS
ADOLFO_A1
18/12/2003, 23:55
Muchachos, he quedado en shock luego de mandar ya dos mensajes y nadie se ha dignado en responderme, no se si el tema les es muy complejo o no estoy siendo muy explicito.
El tema es "El Amparo contra Amparo" ¿procede? ¿en que casos? ¿cuales son sus efectos?. Toda informacion sera muy bien recibida y bastante agradecida. Gracias por su tiempo.
Ojo que soy Peruano.
***** PANA PERO PODRIAS SER UN POCO MAS ESPECIFICO, PORQUE NO SABEMOS DE DONDE CONO ERES Y EL DERECHO ES UNA VAINA QUE CAMBIA RADICALMENTE DE UN PAIS OTRO.
UNO DE VENEZUELA
adolfo...
el gato tiene toda la razon, dinos de que pais eres, para ayudarte, o si te interesa el caso de Venezuela, aqui tienes a 2 venezolanos que podemos darte una manito.
saludos
La Tulipan... Seulement je veux mourir d amour dans tes bras. Guerrière jusq´à la fin.
ADOLFO_A1
21/12/2003, 01:48
Mi "barrio" (ojo que en Peru "barrio" equivale a "pana")soy Peruano, pero este dato no tiene mucha importancia porque busco informacion del Derecho Comparado, de todos modos disculpen la horrorosa omision, y cualquier inquietud que tengan solo diganmela e inmediatamente les contesto. Muchas gracias muchachos por su tiempo.
Dios los Bendiga y Felices Fiestas.
Hola Adolfo, un peruano mas... que bien!!!
Te comento como dije antes , no es mi especialidad, pero te comento, que aqui en venezuela tenemo lo siguiente:
En nuestra constitucion:
Tenemos identificado el Recurso de Amparo, en el Art. 27
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales
www.venezuela.gov.ve/ns/constitucion.asp
ley organica de amparo :
www.tsj.gov.ve/legislacion/loadgc.html
Espero que te sirva de algo..
Tambien tenemos un abogado peruano oaguero (oscar) tendremos que decirle que te pase cualquier material...
Saludos y felices fiestas para ti tambien...
La Tulipan... Seulement je veux mourir d amour dans tes bras. Guerrière jusq´à la fin.
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