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Ver la versión completa : Las mentiras de Pepe Rodríguez



irichc
28/10/2003, 22:30
Escribí a Pepe Rodríguez las siguientes líneas, a propósito del tema de la pederastia y de su supuesto encubrimiento por parte de la Iglesia Católica:

MENSAJE 1

¿Qué pruebas ha ocultado la Iglesia para que la llames encubridora? ¿Podía conocer el delito o simplemente lo sospechaba? ¿No es comprensible que quiera discreción donde vosotros sólo buscáis escándalo? ¿Debió hacer algo más que defenestrar al culpable e intentar indemnizar a la víctima? ¿Qué clase de caridad habría mostrado en caso contrario? ¿Y qué continuidad auguraríais a un colectivo cualquiera (sea de médicos, abogados o profesores) cuyos miembros se acusaran entre sí a la mínima oportunidad?

Se puede leer en el Código de Derecho Canónico, tú mismo lo citas:

"Canon 1341: Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo".

¿No sabes, además, que en caso de abusos deshonestos que no lleguen a provocar una lesión a la víctima, ni alteren gravemente el orden público, puede ser suficiente el perdón del ofendido para que cese la causa?

* * *

A lo que contestó:

Lamentablemente, no tengo tiempo para discutir sobre la que ya he demostrado fehacientemente y sin lugar a dudas en mi libro Pederastia en la Iglesia católica (que usted no ha leído, ni leerá) y en otros trabajos.

Respeto su opinión, pero aquí no se trata de opiniones personales sino de pruebas y de razonamientos jurídicos, no teológicos. Hablamos de delitos, no de pecados.

* * *

Y objeté lo siguiente:

MENSAJE 2

No delatar *no está penado en los delitos contra el honor*, ya que la acción es disponible por parte de la víctima. [En los delitos contra la libertad sexual se observa, con matices, la misma disposición]*1.

Denunciar temerariamente, sin embargo, *sí constituye un delito de falsa denuncia*.

Muéstreme su razonamiento jurídico o sus pruebas, se lo ruego. Me conformo con cinco líneas que contengan un argumento incriminatorio sólido, fundado en la Ley.


*1 Entre corchetes va el agregado posterior, que, aunque obvio, quedó "in pectore" en el primer mensaje (vid. la addenda jurídica).

* * *

A continuación, su respuesta y mis réplicas:


>mire usted, el delatar o no no está regulado, ni mucho menos, por la ley del 82 de protección del honor, es competencia exclusiva del Código Penal, que sí tipifica delitos como el encubrimiento, la coautoria y cooperación necesaria, la coacción, la denegación de auxilio y otros delitos que pueden cometer los prelados con su conducta encubridoras de delincuentes que casi siempre son multireincidentes.

Oiga, que he estudiado Derecho... No hace falta que me explique que el encubridor es una figura más en el ordenamiento penal, inculpable por colaborar con el autor en la fase "post-delito". Yo le pregunto: ¿qué pruebas ha ocultado la Iglesia para que se estime esa colaboración? ¿Qué datos tiene en su poder que no posea ya la parte ofendida? ¿No es su deber, si los familiares de la víctima se dirigen a ella, recomendarles que denuncien el caso ante los tribunales? ¿No es suficiente su modo de actuar defenestrando al cargo implicado, excomulgando al susodicho e indemnizando extrajudicialmente a los afectados?


>En Francia ya ha sido condenado un obispo por no denunciar a un sacerdote delincuente de su diócesis.

No conozco los pormenores del caso, así que no voy a opinar al respecto. Si se ocultaron pruebas, hubo encubrimiento; si no, no.


>Pero es absurdo que me pida "cinco líneas" en un caso tan complejo como éste;

Como me comentó que no tenía tiempo... La verdad es que yo tampoco lo tengo a la hora de leer panfletos anticlericales.


>por la cuenta que le trae, debería ser usted menos superficial.

Y que usted lo diga, ¿no cree?.


>En el libro que le cité, Pederastia en la Iglesia católica, tiene 391 páginas con datos probados que demuestran sin lugar a dudas lo que afirmo. Y en mi web encontrará más razonamientos jurídicos penales. Todo lo que tenía que decir ya lo he dicho y publicado. No se lo voy a repetir individualizado para usted.

Yo le pido que, si saltó en Creta, salte también en Atenas. No he visto en su web un solo argumento que se sostenga y, como comprenderá, no voy a adquirir el libro.


>En cuanto a la "denuncia temeraria"... no me haga reir. ¿Es usted abogado de verdad? ¿Sabe qué es y cuándo se aplica este concepto?

¿No le parece que habla por sí mismo? Se aplica cuando se acusa sin fundamento, basándose en meros rumores o en especulaciones sin fuste. Vuelvo a recordarle, por si lo ha olvidado, que en los delitos que estamos tratando la acción ***es disponible*** por la víctima. ¿No ve que es absurdo lo que exige? Es como si yo me querellara contra alguien porque ha vulnerado el honor de Pepe Rodríguez, aunque tal vez Pepe Rodríguez ya le hubiera perdonado.


>Todavía espero que las decenas de sacerdotes, obispos y cardenales, incluido el Papa, a los que he acusado de delitos claros y concretos, con nombres y apellidos, me demanden o querellen. Pregúnteles la razón de su silencio. ¿Cree que si fuese mentira lo que digo, siendo tan grave, no me habrían llevado ante los tribunales?

¿Cree que darían abasto ante semejante alud de calumnias? Además, se ofrecería la imagen de una iglesia pleiteadora y acosada por todas partes, cosa que con muy buen criterio se pretende evitar. ¿También va a imputar un delito a la jerarquía católica por el no ejercicio de las acciones, en este caso de aquellas que podrían ir dirigidas contra ciertos periodistas? ¿O tal vez considerará que todos los fieles somos cómplices suyos y de sus libelos difamatorios por el mero hecho de no denunciarle? [Devolviéndole el argumento: ¿Por qué no denuncia Pepe Rodríguez al Papa por encubrir estos delitos? ¿Forma ud. parte de la trama?]*2


>Lea si quiere y documéntese, pero no hable de lo que desconoce.

Yo sé que se gana bien la vida con esto, y que al fin y al cabo le compensa moralmente, aunque abuse del derecho a la libertad de expresión y bordee la ilegalidad en muchas ocasiones. Pienso, por ejemplo, en cuando acusa a la Iglesia de "encubrir" delitos sin discernir con exactitud qué es un encubridor. ¿No le consta que con ello está incurriendo en otro tipo, a saber, el delito por calumnias? Ahora bien, suponiendo que actúe de buena fe, estoy seguro de que al menos no se le escapará que el desconocer la Ley no exime a nadie de su cumplimiento.

Sin más, un saludo.

Daniel.

*2 Post scriptum, entre corchetes.

* * *

MENSAJE 3

Addenda.

a) El bien jurídico en esta clase de delitos es más importante que el protegido en la tipificación de los delitos contra el honor, por lo que se reserva al MF la posibilidad de querellarse cuando los hechos afecten al orden público y creen alarma social (violación, red de corrupción de menores, etc.). No obstante, sigue siendo necesaria la denuncia del ofendido en el resto de casos, ya que, además, al ser ilícitos cometidos en la intimidad, sólo aquél puede prestar testimonio incriminatorio efectivo.

b) Se prevé que la víctima menor de edad (es decir, sus representantes legales) o incursa en una situación de especial debilidad renuncie a sus acciones de forma coactiva. Por este motivo el CP declara que el perdón del ofendido no extinguirá la acción penal ni la responsabilidad derivada de ésta. El legislador está pensando en el caso de que, habiéndose actuado de oficio, la víctima bajo presiones pudiera frustrar el procedimiento al renunciar a su derecho. Ello no es óbice para que, desistiendo de sus acciones en los supuestos menos graves, ya sea antes o después de haber interpuesto la denuncia, el perjudicado pueda perdonar "de facto" a su agresor e impedir que se dicte sentencia.

Daniel.

* * *

NO RECIBIÓ RESPUESTA.

* * *

MENSAJE 4 Y ÚLTIMO

Señor:

A la vista de los casos de pederastia registrados por la prensa y sancionados en tribunales españoles, en especial de aquellos que afectan a sacerdotes, ¿podría ud. decirme en qué punto del siguiente artículo se halla incursa la Iglesia católica?

"Del encubrimiento

Artículo 451

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1º. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2º. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3º. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio.

b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave".

Éste es, en efecto, el tipo delictivo del encubrimiento previsto en el Código penal vigente. Ahora bien, ud. llama "encubridora" a la jerarquía eclesiástica por la actitud "permisiva" que ha mostrado en los supuestos de corrupción de menores, con la cual, en su opinión, abonaría y no poco el terreno del ilícito. ¿Será capaz, pues, de fundamentar jurídicamente dicha calificación, o por el contrario tendremos que concluir que acusa a la ligera, esto es, concediéndole generosamente que no esté calumniando a sabiendas?

Espero, a ser posible, su pronta respuesta. Gracias.

Daniel.

* * *

TAMPOCO OBTUVO RÉPLICA.


Daniel Vicente.

Emeric
04/05/2006, 16:43
Subo este viejo tema por si acaso le interesa a alguien ...:smile: