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Ver la versión completa : Sustitución de Patrono



Yudmila
10/01/2003, 12:54
Realizo estudios de Derecho en la Universidad Central de Venezuela, realizo una investigación sobre la sustitución de patrono, cualquier información sobre el tema sería de gran utilidad, Mil gracias.

matio
11/01/2003, 23:07
SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:

La Ley Orgánica del Trabajo establece sobre esta materia lo siguiente:

ART. 88:" Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la
titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a
otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa".

ART. 89: "Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad
anterior con el mismo personal, instalaciones, materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de
patrono".

ART. 90:" La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo
existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo
patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los Contratos, nacidas antes
de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61
de esta Ley. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del
nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las
sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono
sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido solo
subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha
en que la sentencia quedó definitivamente firmé".

ART. 91:" La sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador
si no se le notificare por escrito a éste. La sustitución deberá además notificarse
por escrito al Inspector de Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el
trabajador. Hecha la notificación, si el trabajador considerase inconveniente la
sustitución para sus intereses, podrá exigir la terminación de la relación de

trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían en
caso de despido injustificado".

ART. 92: "En el caso de que se le paguen al trabajador prestaciones e
indemnizaciones con motivo de la sustitución del patrono y continúe prestando
sus servicios a la empresa, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo
que en definitiva le corresponderá al terminar la relación de trabajo".

CLASES DE SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:

a) Por acto Ínter vivos (venta).

b) Por actos mortis causa (la empresa es explotada por los herederos).
También puede ser total o parcial.

Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa,
es decir la transferencia de la casa matriz, de las sucursales, de las agencias, etc.

Será parcial, cuando involucra una parte de la empresa, una o más
dependencias, agencias o sucursales. Pero en ambos casos, es necesario que tanto
la totalidad como la parte transferida constituya una unidad jurídico económica.

Puede ser también a título gratuito, cuando la transferencia se hace en
base a una donación, y a título oneroso, cuando cada una de las partes trata de
procurarse una ventaja mediante un equivalente (1.135 Código Civil).

No constituye sustitución de patronos el simple cambio de denominación
comercial de la empresa, el cambio de Gerentes, Administradores, Trabajadores
de confianza, etc., ni cuando haya venta parcial de activos de la empresa.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS.

El criterio dominante en la doctrina es aquel que considera a la
sustitución de patronos como una novación subjetiva. La novación opera cuando
una vieja obligación se extingue y se erige una nueva obligación, que sustituye a
la anterior.

En el Derecho Civil, hay dos clases de novación:

a) Objetiva: Cuando hay cambio del objeto o de la causa de la
obligación.

b) Subjetiva: Cuando hay cambio de personas.

Pero en ambas se extingue una para dar nacimiento a una nueva obligación.

En esta figura del Derecho Laboral, encontramos por efecto de la propia
Ley, que la estimativa del artículo 25 de la Ley derogada se extiende por
Espacio de un (1) año, pudiendo agregarse que esta solidaridad patronal tiene que necesariamente plantearse en el líbelo de demanda para poder exigirse el
cumplimiento en caso de condena judicial.

REQUISITOS PARA QUE HAYA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS.

1. Que haya transferencia de la propiedad a otro patrono.

2. Que el nuevo patrono la explote en la misma forma que el anterior, es
decir, que el giro que tenía la empresa antes de la transferencia continúe
con el nuevo patrono.

3. Es indispensable que el mismo trabajador haya prestado sus
servicios no sólo al patrono saliente, sino también al entrante.

En este supuesto tiene cabida el dispositivo del artículo 61 de la Ley
Orgánica del Trabajo.

EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS.

El artículo 90 de la L.O.T. establece la solidaridad del patrono
sustituido con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los
contratos, hasta por el término de prescripción de un (1) año contenido en el
artículo 61 de la misma. En consecuencia son:

1. Solidaridad entre patronos.

2. Por el plazo de un (1) año.

3. Por las obligaciones derivadas de la Ley y de los Contratos,
nacidas antes de la sustitución.


Espero que te sirva, en algo para tu trabajo.

Yo soy estudiante del 7mo semestre de derecho en la UBA, mi nombre es Matiosca, Chao.