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Ver la versión completa : HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL ROMANO



osdanriduq
12/12/2002, 14:03
Para los romanos, más que humana, la ley era obra divina; razón por la cual en alguna ocanión Pláton expreso: "Obedecer las leyes es rendir culto á los Dioses". Desobedecerlas, además de ser un delito, era un sacrilegio, por ello, ningún pueblo tuvo más acendrado respeto por las leyes que el romano.

Las antiguas leyes no se derogaban generalmente, más bien, se complementaban con la nuevas.

El Pretor atenuo el rigor de la ley de las Doce Tablas y adapatar, con la evolución de los siglos, la hermética legislación del Derecho Civil á las nuevas necesidades del pueblo romano, por lo que surgió el Derecho Pretorio.

La Uirisdictio es la facultad de Administrar Justicia, facultad delegada, en los primeros tiempos, al Magistrado, que además, tenía las funciones de juez, sacerdote y soldado. En un principio eran los reyes los facultados, despúes los cónsules y por último los pretores.

Existían instituciones colegiadas que ejercen funciones parecidas á la de los jurados.

CORDIALMENTE, . . DESDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MEJOR CONOCIDO COMO MÉXICO, ÓSCAR DANIEL

osdanriduq
15/12/2002, 18:57
La Iurisdictio comprende cinco funciones:

1.- Ius edicendi.- El derecho á dictar edictos.

2.- Ius iudicari.- El derecho á otorgar un juez á las partes.

3.- Ius iudicandi.- El derecho de juzgar por si mismo todo el proceso sin enviar á las partes al juez.

4.- Consilium.- Presidir el colegio asesor.

5.- Participar en ciertos actos especiales como la in integrum restitutio.

Al principio, la fnción de admnistra justicia era facultad exclusiva del magistrado, no existía poder judicial autónomo, pues lo romanos consideraban que entre las funciones administrativas estaba implícita la de juzgar. Se atribuye á Servio Tulio la división entre cuestiones públicas, cuya decisión se reservaba al Rey, y las privadas eran delegadas á los jueces particulares.

Correspondió al esfuerzo de los post-glosadores la división y la clasificación de la Iurisdictio, quienes sistematizaron sus diferentes clases que conocieron los romanos; así entonces, la jurisdicción podía ser: voluntaria ó contenciosa; plena ó minus plena: ordinaria ó extraordinaria; retenida ó delegada; propia ó prorrogada

CORDIALMENTE, . . DESDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MEJOR CONOCIDO COMO MÉXICO, ÓSCAR DANIEL