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Ver la versión completa : historia de la Constitución Nacional Argentina



val
08/10/2002, 13:39
HELP!!! Necesito saber sobre los origenes y las carcteristicas de la Constitución Nacional Argentina. GRACIAS

Juan Pablo
08/10/2002, 14:02
La constitución Argentina tiene gran cantidad de antecedentes, busca mejor en alguna página de Historia.
Uno de los libros fundamentales que debes leer es Bases y puntos de partida para la constitución del gobierno de la República Argentina de Juan Batista Alberdi este, junto a la constitución de USA fueron los grandes pilares para estructurar nuestra tan manipulada constitución
"Confraternidad y fusión de
todos los partidos políticos".
Justo J. De Urquiza

Hay una fórmula, tan vulgar como profunda, que sirve de encabezamiento a casi todas las constituciones conocidas. Casi todas comienzan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político.

Dios, en efecto, da a cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre.

El hombre no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da por su voluntad una constitución monárquica o republicana. El recibe estas disposiciones al nacer: las recibe del suelo que le toca por morada, del número y de la condición de los pobladores con que empieza, de las instituciones anteriores y de los hechos que constituyen su historia; en todo lo cual no tiene más acción su voluntad que la dirección dada al desarrollo de esas cosas en el sentido más ventajoso a su destino providencial.

Nuestra revolución tomó de la francesa esta definición de Rousseau: "La ley es la voluntad general". En contraposición al principio antiguo de que la ley era la voluntad de los reyes, la máxima era excelente y útil a la causa republicana. Pero es definición estrecha y materialista en cuanto hace desconocer al legislador humano el punto de partida para la elaboración de su trabajo de simple interpretación, por decirlo así. Es una especie de sacrilegio definir la ley, la voluntad general de un pueblo. La voluntad es impotente ante los hechos, que son obra de la Providencia. ¿Sería la ley la voluntad de un Congreso, expresión del pueblo, que, teniendo en vista la escasez y la conveniencia de brazos, ordenase que los argentinos nazcan con seis brazos? ¿Sería ley la voluntad general, expresada por un Congreso constituyente, que obligase a todo argentino a pensar con sus rodillas y no con su cabeza? Pues la misma impotencia, poco más o menos, le asistiría para mudar y trastornar la acción de los elementos naturales que concurren a formar la constitución normal de aquella nación. "Fatal es la ilusión en que cae un legislador, decía Rivadavia, cuando pretende que su talento y voluntad pueden mutar la naturaleza de las cosas, o suplir a ella sancionando y decretando creaciones (4)".

La ley, constitucional o civil, es la regla de existencia de los seres colectivos que se llaman Estados; y su autor, en último análisis, no es otro que el de esa existencia misma regida por la ley.

El Congreso Argentino constituyente no será llamado a hacer la República Argentina, ni a crear las reglas o leyes de su organismo normal, ni cambiar su constitución geológica, ni mudar el curso de los grandes ríos, ni volver minerales los terrenos agrícolas. El vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que todo eso propende a combinarse y desarrollarse del modo más ventajoso a los destinos providenciales de la República Argentina.

Este es el sentido de la regla tan conocida, de que las constituciones deben ser adecuadas al país que las recibe; y toda la teoría de Montesquieu sobre el influjo del clima en la legislación de los pueblos no tiene otro significado que éste.

Así, pues, los hechos, la realidad, que son obra de Dios y existen por la acción del tiempo y de la historia anterior de nuestro país, serán los que deban imponer la constitución que la República Argentina reciba de las manos de sus legisladores constitucionales. Esos hechos, esos elementos naturales de la constitución normal, que ya tiene la República por la obra del tiempo y de Dios, deberán ser objeto del estudio de los legisladores, y bases y fundamentos de su obra de simple estudio y redacción, digámoslo así, y no de creación. Lo demás es legislar para un día, perder el tiempo en especulaciones ineptas y pueriles.

Y desde luego, aplicando este método a la solución del problema más difícil que haya presentado hasta hoy la organización nacional de la República Argentina -que consiste en determinar cuál sea la base más conveniente para el arreglo de su gobierno general, si la unitaria o la federativa-, el Congreso hallará que estas dos bases tienen antecedentes tradicionales, en la vida anterior de la República Argentina, que ambas han coexistido y coexisten formando como los dos elementos de la existencia política de aquella República.

El Congreso no podrá menos que llegar a ese resultado si, conducido por un buen método de observación y experimentación, empieza por darse cuenta de los hechos y clasificarlos convenientemente, para deducir de ellos el conocimiento de su poder respectivo.

La historia nos muestra que los antecedentes políticos de la República Argentina, relativos a la forma del gobierno general, se dividen en dos clases, que se refieren a los dos principios federativo y unitario.

Empecemos por enumerar los antecedentes unitarios.

Los antecedentes unitarios del gobierno argentino se dividen en dos clases: unos que corresponden a la época del gobierno colonial y otros que pertenecen al período de la revolución.

He aquí los antecedentes unitarios pertenecientes a nuestra anterior existencia colonial:

1. Unidad de origen español en la población argentina.
2. Unidad de creencias y de culto religioso.
3. Unidad de costumbres y de idioma.
4. Unidad política y de gobierno, pues todas las provincias formaban parte de un solo Estado.
5. Unidad de legislación civil, comercial y penal.
6. Unidad judiciaria, en el procedimiento y en la jurisdicción y competencia, pues todas las provincias del virreinato reconocían un solo tribunal de apelaciones, instalado en la capital, con el nombre de Real Audiencia.
7. Unidad territorial, bajo la denominación de Virreinato de la Plata.
8. Unidad financiera o de rentas y gastos públicos.
9. Unidad administrativa en todo lo demás, pues la acción central partía del virrey, jefe supremo del Estado, instalado en la capital del virreinato.
10. La ciudad de Buenos Aires, constituida en Capital del virreinato, es otro antecedente unitario de nuestra antigua existencia colonial.

Enumeremos ahora los antecedentes unitarios del tiempo de la revolución:

1. Unidad de creencias políticas y de principios republicanos. La Nación ha pensado como un solo hombre en materia de democracia y república.
2. Unidad de sacrificios en la guerra de la Independencia. Todas las Provincias han unido su sangre, sus dolores y sus peligros en esa empresa.
3. Unidad de conducta, de esfuerzos y de acción en dicha guerra.
4. Los distintos pactos de unión general celebrados e interrumpidos durante la revolución, constituyen otro antecedente unitario de la época moderna del país, que está consignado en sus leyes y en sus tratados con el extranjero. El primero de ellos es el acto solemne de declaración de la Independencia de la República Argentina del dominio y vasallaje de los españoles. En ese acto, el pueblo argentino aparece refundido en un solo pueblo, y ese acto estará perpetuamente vigente para su gloria.
5. Los Congresos. Presidencias. Directorios supremos y generales que, con intermitencias más o menos largas, se han dejado ver durante la revolución.
6. La unidad diplomática, externa o internacional, consignada en tratados celebrados con Inglaterra, con el Brasil, con Francia, etc., cuyos actos formarán parte de la constitución externa del país, sea cual fuere.
7. La unidad de glorias y de reputación.
8. La unidad de colores simbólicos de la República Argentina.
9. La unidad de armas o escudo.
10. La unidad implícita, intuitiva, que se revela cada vez que se dice sin pensarlo: República Argentina, Territorio Argentino, Pueblo Argentino y no República Sanjuanina, Nación Porteña, Estado Santafesino.
11. La misma palabra argentina es un antecedente unitario.

En fuerza de esos antecedentes, la República Argentina ha formado un solo pueblo, grande y solo Estado consolidado, una colonia unitaria, por más de doscientos años, bajo el nombre de Virreinato de la Plata; y durante la revolución en que se apeló al pueblo de las Provincias, para la creación de una soberanía independiente y americana, los antecedentes del centralismo monárquico y pasado, ejercieron un influjo invencible en la política moderna, como lo ejercen hoy mismo, impidiéndonos pensar que la República Argentina sea otra cosa que un solo Estado, aunque Federativo y compuesto de muchas provincias, dotadas de soberanía y libertades relativas y subordinadas.

Guardémonos, pues, de creer que la unidad de gobierno haya sido un episodio de la vida de la República Argentina; ella, por el contrario, forma el rasgo distintivo de su existencia de más de dos siglos.

Pero veamos ahora los antecedentes también normales y poderosos que hacen imposible por ahora la unidad indivisible del gobierno interior argentino, y que obligarán a todo sistema de gobierno central, a dividir y conciliar su acción con las soberanías provinciales, limitadas a su vez como el gobierno general en lo relativo a la administración interior.

Son antecedentes federativos de la República Argentina, tanto coloniales como patrios, los siguientes hechos, consignados en su historia y comprobados por su notoriedad:

1. Las diversidades, las rivalidades provinciales, sembradas sistemáticamente por la dominación colonial, y renovadas por la demagogia republicana.
2. Los largos interregnos de aislamiento y de independencia provincial, ocurridos durante la revolución.
3. Las especialidades provinciales, derivadas del suelo y del clima, de que se siguen otras en el carácter, en los hábitos, en el acento, en los productos de la industria y del comercio, y en su situación respecto del extranjero.
4. Las distancias enormes y costosas que separan unas Provincias de otras, en el territorio de doscientas mil leguas cuadradas, que habita nuestra población de un millón de habitantes.
5. La falta de caminos, de canales, de medios de organizar un sistema de comunicaciones y transportes, y de acción política y administrativa pronta y fácil.
6. Los hábitos ya adquiridos de legislaciones, de tribunales de justicia y de gobiernos provinciales. Hace ya muchos años que las leyes argentinas no se hacen en Buenos Aires, ni se fallan allí los pleitos de los habitantes de las provincias, como sucedía en otra época.
7. La soberanía parcial que la Revolución de Mayo reconoció a cada una de las Provincias, y que ningún poder central les ha disputado en la época moderna.
8. Las extensas franquicias municipales y la gran latitud dada al gobierno provincial, por el antiguo régimen español, en los pueblos de la República Argentina.
9. La imposibilidad de hecho para reducir sin sangre y sin violencia a Provincias o a sus gobernantes al abandono espontáneo de un depósito que, conservado un solo día, difícilmente se abandona en adelante: el poder de la propia dirección, la soberanía o libertad local.
10. Los tratados, las ligas parciales, celebradas por varias Provincias entre sí durante el período de aislamiento.
11. El provincialismo monetario, de que Buenos Aires ha dado el antecedente más notable con su papel moneda de provincia.
12. Por fin, el acuerdo de los gobiernos provinciales de la Confederación, celebrado en San Nicolás el 31 de mayo de 1852, ratificando el pacto litoral de 1831, que consagra el principio federativo de gobierno.

Todos los hechos que quedan expuestos pertenecen y forman parte de la vida normal y real de la República Argentina, en cuanto a la base de su gobierno general; y ningún Congreso constituyente tendría el poder de hacerlos desaparecer instantáneamente por decretos o constituciones de su mano. Ellos deben ser tomados por bases y consultados de una manera discreta en la constitución escrita, que ha de ser expresión de la constitución real, natural y posible.

El poder respectivo de esos hechos anteriores, tanto unitarios como federativos, conduce la opinión pública de aquella República al abandono de todo sistema exclusivo y al alejamiento de las dos tendencias o principios, que habiendo aspirado en vano al gobierno exclusivo del país, durante una lucha estéril alimentada por largos años, buscan hoy una fusión parlamentaria en el seno de un sistema mixto, que abrace y concilie las libertades de cada Provincia y las prerrogativas de toda la Nación: solución inevitable y única, que resulta de la aplicación a los dos grandes términos del problema argentino -la Nación y la Provincia-, de la fórmula llamada hoy a presidir la política moderna, que consiste en la combinación armónica de la individualidad con la generalidad del localismo con la nación, o bien de la libertad con la asociación; ley natural de todo cuerpo orgánico, sea colectivo o sea individual, llámese Estado o llámese hombre; según la cual tiene el organismo dos vidas, por decirlo así, una de la localidad y otra general o común, a semejanza de lo que enseña la fisiología de los seres animados, cuya vida reconoce dos existencias, una parcial de cada órgano, y a la vez otra general de todo el organismo.

(4) Discurso del 8 de febrero de 1826, al recibirse de presidente.




zurdito...

val
08/10/2002, 17:31
Gracias por tu ayuda Juan Pablo, me sirvió de mucho. Besos.

fraydevil
01/03/2012, 18:50
Y la contitucion de 1949???